Este miércoles, la sala de Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto para extender el plazo de inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces y registro en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas, hasta el 6 de abril de 2025. Sin embargo, el texto ahora deberá ser visto en el Senado.
El seremi de Obras Públicas, Pedro Barrios, expresó que “esto revista una especial connotación, puesto que, si no se cumplía con los plazos, se corría el riesgo de caducidad de los derechos de agua que pudieran tener las comunidades en la región. El plazo que establecía la ley vencía el 6 de octubre de este año, y la Cámara de Diputados propone desplazar el plazo. Esperamos ver el periodo de extensión definitivo que va a resultar después de pasar por el Senado”.
El plazo original establecido por la reforma al Código de Aguas, vigente desde abril de 2022, es de 18 meses, por lo que al 6 de octubre de este año este trámite debe ser completado. En el caso de no inscribir el derecho en el Conservador de Bienes Raíces, éste caducará. Sin embargo, la sanción de caducidad no aplicará para Servicios Sanitarios Rurales, ciertas comunidades agrícolas, propietarios de áreas protegidas que no utilicen los derechos de aprovechamiento para preservar el ecosistema, y a los indígenas o comunidades indígenas.
El proyecto de ley que debe ser aprobado por el Senado, también señala que INDAP, CONADI, las Organizaciones de Usuarios de Aguas y la Dirección General de Aguas, deberán velar por la difusión e información de estas disposiciones.
Al respecto, el director general de Aguas del MOP, Rodrigo Sanhueza, indicó que desde publicada la ley 21.435 a la fecha, profesionales de las direcciones regionales de Aguas y del nivel central, se han desplegado en el territorio brindando charlas al respecto junto con la entrega de dípticos y publicación de información en el sitio web de la DGA.
Otro plazo a prorrogar, es el que corría para la conformación de las comunidades de aguas subterráneas en todas las áreas de restricción o zonas de prohibición, ampliándose de uno a tres años para iniciar el trámite.
Por último, los legisladores establecieron un cambio en procedimiento que actualmente se realiza para perfeccionar o completar los derechos de aprovechamiento, para el cual se debe acudir a un Juzgado de Letras representado/a por un/a abogado/a a fin obtener una sentencia definitiva que complementa el título inscrito con aquellas características o menciones de las que carece, por ejemplo, la naturaleza del derecho, o el caudal que se puede extraer expresado en litros por segundo, etc.
De aprobarse este proyecto, el perfeccionamiento se realizaría en la DGA, y una vez que la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas esté firme y ejecutoriada, la DGA lo registrará en el Catastro Público de Aguas.