La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de reclamación judicial interpuesto en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Educación, que aplicó una multa a beneficio fiscal de 501 UTM, por no acreditar el saldo de subvenciones escolares preferenciales del año 2022.
En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó la acción, tras establecer que la sanción resulta jurídicamente procedente y no excede los márgenes de discrecionalidad.
“El incumplimiento constatado dice relación con la no acreditación de la disponibilidad total de los saldos de subvención escolar preferencial por casi mil millones de pesos, monto que constituye recursos públicos destinados a fines educacionales y cuyo manejo exige un control estricto de legalidad y transparencia. La infracción fue calificada por la Superintendencia como grave en los términos del artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529, procediendo, en consecuencia, a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 73 del mismo cuerpo legal”, sostiene el fallo.
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La resolución agrega que: “la sanción de multa a beneficio fiscal aplicada en su quantum de 501 U.T.M., se encuentra prevista expresamente por el legislador dentro del catálogo de sanciones aplicables a las infracciones graves y, además, fue determinada considerando que la reclamante fue sancionada anteriormente por cometer una infracción de carácter grave relacionada con un incumplimiento similar, configurándose la circunstancia agravante del artículo 80 letra c) de la Ley N°20.529. Así, la medida impuesta resulta jurídicamente procedente y no excede los márgenes de discrecionalidad que la ley reconoce a la autoridad administrativa en la graduación de sanciones”.
“Por lo tanto, no se advierte que la resolución recurrida carezca de razonabilidad ni que haya sido adoptada de manera caprichosa, sino que, por el contrario, se encuentra debidamente motivada y sustentada en los hechos acreditados, en la normativa vigente y en criterios de proporcionalidad aplicables al caso”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza sin costas, el recurso de reclamación judicial deducido por don Eliecer Chamorro Vargas, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, en contra de la Resolución Exenta PA Nº002393, de fecha tres de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el fiscal de la Superintendencia de Educación, que aplicó a la reclamante la sanción de multa a beneficio fiscal de 501 Unidades Tributarias Mensuales”.


