El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió una denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social (Comdes) por una funcionaria que en 2019 denunció acoso sexual y laboral.
En su fallo, el magistrado ordenó a la denunciada que finalice la investigación sumaria, ofrezca disculpas públicas a la denunciante y le pague una indemnización de $20.000.000 por daño moral.
“(…) ha quedado claro (i) que la denunciante sufrió episodios de acoso sexual y laboral de parte de una jefatura inmediata; (ii) que efectuando la denuncia no tuvo una respuesta patronal oportuna, a pesar de insistir en ello en varias ocasiones; (iii) que, en forma del todo espeluznante, desoyendo la denuncia, la empleadora nombró como director (i) del establecimiento donde se desempeñaba la denunciante a su agresor, sin haber iniciado una investigación y sin haber dispuesto medida de resguardo alguno; (iv) que la investigación respectiva solo se inició́ casi tres años después de la denuncia; (v) que finalizada la etapa investigativa, habiendo concluido el Fiscal a cargo la efectividad de los hechos denunciado y propuesta sanciones, la causa quedó paralizada, sin justificación, casi otro año más, hasta la dictación de la resolución subsecuente; (vi) que dictada la resolución de primera instancia administrativa, más de 4 años después de presentada la denuncia, esta no fue comunicada a la actora, a pesar de haberlo solicitado reiteradamente, ni se encuentra ejecutoriada, ni se han aplicado las sanciones dispuestas”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “(…) se ha establecido que la actora presentaba un trastorno mixto de ansiedad y depresión, que la ha obligado a estar en tratamiento y controles con el Programa de Salud Mental del CESFAM (…) de Calama desde el año 2022, bajo terapias y farmacología, no solo como consecuencia de los actos de acoso sexual y laboral sufridos en mayo de 2019, sino que, en mayor medida aún, por la revictimización que ha implicado la negligente tramitación de la investigación por parte de la empleadora, con demoras inauditas, falta de resguardo y ausencia de información”.
Para el tribunal laboral, en la especie: “(…) por el tremendo daño emocional ocasionado a la funcionaria, durante años, frente a un tema extremadamente delicado como lo era la denuncia de acoso sexual y laboral, que fue tratado con absoluta indolencia, desidia, apatía, abandono y negligencia patronal, desencadenando una condición de salud mental compleja, que ha requerido atención profesional permanente desde el año 2022, sometida a constantes sesiones y terapias, más farmacología afín, se hace pertinente concluir que existe un sufrimiento o menoscabo derivado de la conducta patronal groseramente omisiva y que, conforme ordena el art. 495 N°3 parte final del Código laboral con relación a los artículos 1556, 1558 y 2329 del Código Civil, debe ser debidamente indemnizado, razón por la que SE HARÁ LUGAR a condenar a la COMDES a la indemnización del daño moral producido con sus omisiones y faltas de cuidado”.
Por tanto, se resuelve que se: “ACOGER la denuncia de vulneración de DDFF con vínculo laboral vigente y cobro de indemnización de daño moral interpuesta por (…) en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA, ambas ya individualizadas, declarando que la denunciada afectó el DDFF de integridad síquica de la actora, garantizado en el art. 19 N°1 de la Ley Fundamental, y condenándola a:
a) Dar respuesta formal y completa del estado de la causa administrativa a la denunciante, en particular entregando copias autorizadas del informe del Fiscal sumariante, de la resolución de primera instancia y de toda otra que se dicte con posterioridad; y, a la par, a realizar a la mayor brevedad todas las gestiones pertinentes y de su cargo para lograr concluir el sumario con una sentencia de término, firme y ejecutoriada, y, de ser esta condenatoria, aplicar la sanción pertinente, comunicándolo formalmente a la actora, todo lo anterior en un plazo no superior a 15 días desde la ejecutoria de esta sentencia, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 492 inc. 1° del Código laboral.
b) Entregar disculpas públicas a la denunciante por la extrema y negligente tardanza en el inicio del sumario, así como por la increíble demora en su tramitación y conclusión, lo que deberá efectuar en un plazo no superior a 15 días desde la ejecutoria de este fallo, por medio de una publicación en su página web y en sus redes sociales (i.e. Facebook, X e Instagram), la que deberá permanecer visible por al menos 60 días, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 492 inc. 1° del Código laboral.
c) Pagar, por concepto de indemnización por daño moral la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a favor de la denunciante”.