El presidente de la república, Sebastián Piñera, promulgó ayer la nueva ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, con el cual se aplicarán sanciones a las personas que lo integren, y de esa forma, hacer efectivo el pago del dinero adeudado por pensión alimenticia.
De acuerdo a lo comentado por el mandatario, el objetivo es ayudar a las familias “obligando a los padres a cumplir con sus deberes con sus hijos y terminar con la impunidad en el no pago de pensiones de alimentos”. Y enfatizó que esto “les va a hacer la vida muy difícil” a los deudores.
Agregó que esta base de datos, 100% online, estará operativa dentro de un año, y se irá actualizando mensualmente con el número de cuotas y los montos que cada deudor mantiene. Ahora, para salir del registro, se debe pagar el total de la deuda, o cuando haya un acuerdo judicial que garantice el pago, son los tribunales de familia los organismos que tendrán la facultad para eliminar al deudor de la plataforma.
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Por su parte, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, dijo tener “la certeza de que esta ley permitirá cambiar las condiciones de vida de miles de niños, niñas y de sus madres, quienes por años se han visto obligadas a enfrentar solas la mantención de sus hijos e hijas. Sabemos que esto se ha convertido en un profundo problema social y cultural al que, como país, debemos hacer frente”.
A continuación, las nuevas sanciones que recibirán los deudores de pensión de alimentos:
-Cuando se solicita un crédito bancario por una suma igual o superior a las 50 UF (Unidades de Fomento), la entidad financiera retendrá una parte de los fondos para pagar la deuda.
-Durante el proceso de devolución de impuestos, la Tesorería también podrá retener parte del dinero que se adeude.
-Si el deudor vende su casa o su auto, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán hacer inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
-No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de contar con dichos documentos.
-Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
-No se podrá recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
-Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional, que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso que la persona sea en cuestión deudora, para acceder al cargo, se retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
-En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
-Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
-Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
-Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.