El presidente de la república, Sebastián Piñera, promulgó ayer la nueva ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, con el cual se aplicarán sanciones a las personas que lo integren, y de esa forma, hacer efectivo el pago del dinero adeudado por pensión alimenticia.
De acuerdo a lo comentado por el mandatario, el objetivo es ayudar a las familias “obligando a los padres a cumplir con sus deberes con sus hijos y terminar con la impunidad en el no pago de pensiones de alimentos”. Y enfatizó que esto “les va a hacer la vida muy difícil” a los deudores.
Agregó que esta base de datos, 100% online, estará operativa dentro de un año, y se irá actualizando mensualmente con el número de cuotas y los montos que cada deudor mantiene. Ahora, para salir del registro, se debe pagar el total de la deuda, o cuando haya un acuerdo judicial que garantice el pago, son los tribunales de familia los organismos que tendrán la facultad para eliminar al deudor de la plataforma.
Por su parte, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, dijo tener “la certeza de que esta ley permitirá cambiar las condiciones de vida de miles de niños, niñas y de sus madres, quienes por años se han visto obligadas a enfrentar solas la mantención de sus hijos e hijas. Sabemos que esto se ha convertido en un profundo problema social y cultural al que, como país, debemos hacer frente”.
A continuación, las nuevas sanciones que recibirán los deudores de pensión de alimentos:
-Cuando se solicita un crédito bancario por una suma igual o superior a las 50 UF (Unidades de Fomento), la entidad financiera retendrá una parte de los fondos para pagar la deuda.
-Durante el proceso de devolución de impuestos, la Tesorería también podrá retener parte del dinero que se adeude.
-Si el deudor vende su casa o su auto, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán hacer inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
-No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de contar con dichos documentos.
-Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
-No se podrá recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
-Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional, que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso que la persona sea en cuestión deudora, para acceder al cargo, se retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
-En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
-Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
-Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
-Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.