Magdalena Vega, vecina que vive en la población San Sebastián de Calama y representando a sus vecinos, interpuso un recurso ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ante la constante vulneración de sus derechos fundamentales como son la vida, integridad física y psíquica que viven, producto de la inseguridad ante el aumento de los hechos de violencia en la ciudad.
“El miedo permanente a ser víctima de estos delitos es real y patente, lo cual afecta significativamente mi integridad psíquica, y la de mis vecinos, sobre todo cuando nuestros hijos, también están seriamente expuestos. Sin duda existe una seria amenaza a nuestro derecho a la vida e integridad física”, explica.
De acuerdo al recurso presentado, esto es responsabilidad del municipio calameño que desde el 2021 y hasta hoy, no cuenta con un Plan de Seguridad Comunal establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.
“El hecho en que la comuna que habito no mantenga el instrumento de planificación y coordinación de los órganos y autoridades competentes en la materia hace que en definitiva se vean lisa y llanamente amenazados de manera constante los derechos y garantías como son derecho a la vida, derecho a la integridad fisca y psíquica, y de libertad personal”, indicó.
“Hoy cualquiera puede ser víctima de delitos de alta connotación social, el plan de seguridad de Calama es del año 2017 y fue confeccionado con los datos del año 2015. Hoy el alcalde, no ha cumplido con su obligación establecida en la ley orgánica de tener un plan de seguridad actualizado de seguridad pública, y la ley lo obliga a hacerlo y mantenerlo actualizado. Si bien existen acciones, estas realizadas en términos aislados sin la existencia de un plan de seguridad que comprometa a todas las autoridades, no resuelven el problema. Los vecinos no podemos esperar más, por lo que decidimos accionar en contra del municipio para que cumpla con lo que establece la ley en sus deberes, ya que, si no lo hizo el año 2021 ni el 2022, esperamos que con esta acción lo haga ya en el 2023, ya en la corte y frente al gran aumento de los delitos y de la amenaza constante que como calameños sentimos, haga el plan de seguridad pública en los próximos 15 días cuando deba informar a la Corte de Apelaciones”, aseveró Magdalena.
¿Qué dice la ley?
La ley N° 20.965 estableció una nueva competencia para los municipios incorporando como función esencial el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también, la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad (Nueva letra j del artículo 4° de la ley N° 18.695).
Esto implica que la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades obliga al Alcalde a Presentar el Plan Comunal para aprobación del Concejo Municipal, el cual debe ser elaborado por él (alcalde) con la colaboración consultiva del Concejo de Seguridad Publica, concejo que preside indelegablemente el Alcalde de conformidad a lo establecido en artículo 104 de la misma ley.
La abogada del recurso, la abogada Carolina Latorre, explicó que “el concejo de Seguridad Pública Comunal, es un órgano consultivo de trabajo coordinado de todas las autoridades de cada comuna, incluyendo al gobierno a través de sus delegaciones provinciales y regionales, y lo preside y debe evaluar el alcalde, de conformidad a lo que establece el articulo 104 de la Ley Orgánica de municipalidades”
“Los planes comunales han sido exitosos en otras comunas, y son obligatorios para los alcaldes y alcaldesas desde el año 2016, Calama tenia uno que termino su vigencia en el año 2021, y lamentablemente el alcalde ha declarado en múltiples ocasiones que se ocupa de los temas de seguridad no siendo su competencia, pero la ley dice lo contrario, por eso hoy la corte ha dado a tramitación el recurso por que el municipio en seguridad pública tiene mucho que decir”, cerró.
Solicitud
De esta forma, el recurso presentado por Magdalena, solicita una solución concreta y que en definitiva se le entregue un plazo acotado de 15 días hábiles o el tiempo que estime la corte para que la Ilustre Municipalidad de Calama, apruebe un Plan de Seguridad Pública de conformidad a lo establecido en la ley 18.695 en especial, los artículos 104 y siguientes de la norma legal citada.