La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Antofagasta que revocó el fallo de primera instancia que rechazó en todas sus partes las demandas interpuestas por familiares de un trabajador fallecido en un accidente mientras conducía un vehículo en contra de Codelco, y en su lugar la acogió.
Los hechos que dieron origen a la demanda de indemnización de perjuicios y que fueron asentados por el Tribunal de primera instancia, dicen relación con que el 30 de agosto de 2016, un funcionario dependiente de Codelco conducía un vehículo de trasporte de pasajeros, de mediano tamaño, y cuando se trasladaba para cumplir turnos con choferes de camiones de grandes dimensiones de la minería en una explanada ancha su vehículo sufrió un desperfecto eléctrico que generó un incendio que lo hizo impactar con otro camión, falleciendo en el lugar.
La causa basal del accidente consistió en el desperfecto originado en la instalación de un aparato accesorio al vehículo (GPS), que no viene de fábrica y respecto del cual las personas con conocimiento específico advirtieron la instalación de un fusible superior al control de energía que debía tener, para evitar justamente los desperfectos eléctricos que originaron el fuego. Similares desperfectos se observaron en vehículos iguales al siniestrado.
La Corte de Antofagasta revocó la sentencia en alzada, sólo en cuanto se accedió a la demanda de indemnización de perjuicios de la viuda e hijos del trabajador fallecido, debiendo pagar Codelco a título de indemnización de perjuicios por daño moral la suma de $60.000000 a la viuda y $30.000.000 millones de pesos a cada uno de los hijos, confirmándola en lo demás.