A propósito de las reciente elecciones de nuevas autoridades como Constituyentes y Gobernadores Regionales, el diputado por la Región de Antofagasta, Esteban Velásquez (FREVS), hizo un llamado a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados a dar tramitación al proyecto de su autoría, presentado en 2019, y que modifica la ley General de Bancos para establecer una excepción al secreto y reserva bancaria, respecto de las autoridades, a propósito de las recientes elecciones.
Al respecto, el parlamentario indicó que “hace dos años ya como Regionalistas ingresamos un proyecto de ley para modificar la ley de bancos, en el sentido de levantar el secreto bancario, particularmente a aquellos que ejercemos alguna autoridad o cargo político desde el gobierno, hasta aquellos que han sido electos por votación popular, incluyendo Gobernadores Regionales, los propios parlamentarios, los constituyentes y toda autoridad política, y creemos que ya es tiempo que la Comisión de Economía, donde ha dormido todo este tiempo el proyecto, le dé de una vez por todas tramitación”.
“Si bien el instrumento del secreto bancario está muy bien para aquellos que no ejercen autoridad pública, vale decir el ciudadano en general, no nos parece así para los que ostentamos algún cargo político, a finde que la Comisión del Mercado Financiero, las Unidades de Análisis Financiero e incluso el Servicio de Impuestos Internos, puedan monitorear los movimientos bancarios y no tenga que haber una autorización de la persona, del político o de algún tribunal para ejecutar esos monitoreos. Nos parece bien, en aras de la transparencia y de dar fiel cumplimiento al principio de probidad que debemos cumplir en el ejercicio de nuestras funciones como autoridades del Estado y fundamentalmente para evitar la comisión de ilícitos que puedan ocurrir en el ejercicio de sus cargos”.
En resumen, el proyecto consiste en que las autoridades deben autorizar a sus respectivos bancos en que tengan operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza a que tengan que proporcionar sin mayor trámite cualquier antecedente relativos a dichas operaciones que sean requeridos fundadamente por los organismos correspondientes (CMF, UAF y SII). Limitando un plazo para otorgar la autorización desde que dicha autoridad es asuman en sus cargos y una sanción ante el incumplimiento de esta obligación, que se considerará incumplimiento grave al principio de probidad, lo que permitirá iniciar las acciones que correspondan para eventualmente deponer o sancionar a esta autoridad.