El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama decretó la absolución de Diego Armando Díaz Navarro, acusado por el Ministerio Público del delito reiterado de poner en peligro la salud pública. Ilícitos supuestamente cometido en junio y julio del año pasado, periodo que la ciudad se encontraba en cuarentena sanitaria.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Paulina Gómez Salazar (presidenta), Sergio Villa Romero y Juan Pablo Ramírez Núñez (redactor)– consideró que los hechos acreditados no generan un peligro concreto a la salud pública, según lo establece el artículo 318 del Código Penal.
El fallo sostiene que el ente persecutor no acompañó antecedentes que den cuenta que el imputado, Díaz Navarro, haya estado afectado anteriormente o en el momento del control policial contagiado de Covid 19.
La resolución agrega que Díaz Navarro “a la fecha de los cinco controles policiales, que dieron origen a las consecuentes infracciones, se encontraba en situación de calle, no siendo exigible una conducta distinta a transitar en la vía pública, faltando un elemento del reproche personal, so pretexto de castigar la deprivación socioeconómica, a costa de una política criminal severa”.
Por su parte, Juan Pablo Ramírez dio cuenta de los hechos confirmando que el acusado los días 17, 22, 28 y 30 de junio, y el 7 de julio fue sorprendido por carabineros transitando en la vía pública sin portar permiso individual o salvoconducto, sin embargo fue él mismo quien comentó que “se estableció que no existía alguna conducta que pusiera en peligro la salud pública”.