A ley pasó la norma que fortalece la persecución del narcotráfico y el crimen organizado y que además regula el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalece las instituciones de rehabilitación y reinserción social.
En ese sentido, el senador por la región de Antofagasta, Pedro Araya Guerrero, valoró la aprobación de este proyecto. “Votamos a favor de esta iniciativa, porque creo que nuestro país y las instituciones que están a cargo de la persecución penal, como carabineros, PDI, la fiscalía, tienen que contar con herramientas eficaces para desbaratar las bandas criminales. En este sentido, este proyecto de ley otorga nuevas atribuciones”.
Recordemos que con 27 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones, la Sala del Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta que zanjó las diferencias de ambas Cámaras respecto a esta moción.
Previamente, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados había hecho lo propio, por lo que la iniciativa que refunde varias mociones, quedó en condiciones de ser promulgada como ley.
De esta forma, el parlamentario destacó algunos de los principales alcances de la normativa. “Va a perseguir la ruta del dinero, de forma tal de dar a las bandas criminales donde más les duele, que es en el lucro o las ganancias que puedan tener, producto de la actividad criminal, se va a permitir el decomiso de bienes, de dinero, sin que aún se dicte sentencia definitiva, esperamos que esta ley pueda ayudar, efectivamente, a desbaratar bandas que se dedican al narcotráfico, al tráfico de armas y a la trata de personas”.
PROYECTO
Algunos de los puntos relevantes de la norma dicen relación con la sanción a quien administre a alguna persona, sustancias ilícitas sin su consentimiento. En este contexto, las penas pueden llegar a presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a 15 años) si se usa violencia o intimidación para administrar u obligar el consumo.
Igualmente, se castiga a quien suministre a menores de 18 años productos que contengan solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud o dependencia física o psíquica. Para ellos, la pena va desde los 3 años y un día a 10 años, más multas de 80 a 400 UTM (entre 5 a 25 millones aproximados).
Otro punto, es que, si algún delito relacionado a las drogas se cometió valiéndose de un menor de 18 años o personas exentas de responsabilidad, se aumenta en un grado la pena. A su vez, la pena aumentará en dos grados, cuando se proveyere de armas de fuego a menores de edad para alcanzar fines delictivos.
INCAUTACIONES
Entre los instrumentos incautados se incorporan bienes muebles e inmuebles, que el juez de garantía podrá destinar provisionalmente a petición del Ministerio Público. Igualmente, se podrán destinar a una institución del Estado o, previa caución, a una institución privada sin fines de lucro. En todo caso, se exigirá que su objetivo institucional sea la prevención del consumo indebido, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción.
CANNABIS
En este plano, se entenderá justificado el cultivo de cannabis para la atención de un tratamiento médico. Lo anterior, con la presentación de una receta médica extendida por un médico cirujano tratante. Dicho documento debe indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración. Junto a esto, referirse a la forma de administración, la que no podrá ser mediante combustión.
La norma también sanciona con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) a quien use recetas falsas para justificar el cultivo de cannabis. La pena aumentará en un grado en caso de comercialización de la droga o facilitación a un tercero.