En 2016 hubo una polémica nacional. Los tribunales validaron el 90 por ciento de las solicitudes de libertad condicional, de un promedio de 10 por ciento que se venía dando en los años anteriores. Hubo reacciones de la la ciudadanía, de parlamentarios, de medios de comunicación y de la propia presidenta de la época, Michelle Bachelet, quien señaló desconocer “las razones que llevaron a los jueces, centralmente de las capitales regionales importantes, de dar libertad condicional a personas que están cumpliendo su pena”.
Entre los que recibieron el beneficio estaba Hugo Bustamante, principal implicado en el asesinato de Ámbar Cornejo, un hecho que ha conmocionado a la opinión pública chilena en la última semana. Este hombre se encontraba en ese momento cumpliendo una condena por un doble asesinato ocurrido en 2005, pues aquel año había golpeado y degollado a la que era su pareja, Verónica Vásquez, y estrangulado al hijo de ésta, de 9 años, Eugenio Honorato, a quienes luego introdujo en un tambor metálico de 200 litros para ocultar el crimen, por lo que fue apodado el “Asesino del Tambor”.
Por estos asesinatos recibió dos penas, una de 15 años y otra de 12, por lo cual debía pasar tras las rejas 27 años en total, es decir, su salida de la cárcel tendría que haberse producido recién en 2032. Sin embargo, la comisión especial de jueces de Valparaíso encargada de revisar los casos y entregar estos beneficios, el 29 de abril de 2016 otorgó la libertad a 742 reos (una cifra inédita que como ya dijimos causó gran revuelo), entre los que se encontraba Bustamante, contraviniendo un informe de Gendarmería que señalaba que este sujeto no estaba en condiciones de dejar la prisión (en total 528 reos con beneficio de esa región contaban con informes negativos de Gendarmería), con los tristes resultados que el país conoció ayer.
Lo que señala la ley
Para entender un poco el por qué un asesino de la categoría de Bustamante quedó libre cuando aún no cumplía ni la mitad de su pena, tenemos que remontarnos a 1925, año del que data el decreto 321 que norma la libertad condicional en Chile. Con la derogación de la pena de muerte en 2001 la máxima sanción aplicable actualmente es presidio perpetuo calificado, razón por la que el artículo 3º de dicho decreto a partir de ese año quedó redactado de la siguiente manera:
“A los condenados a presidio perpetuo (simple) se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años.
A los condenados por los delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de persona menor de doce años, infanticidio, y elaboración o tráfico de estupefacientes, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena”.
Y el párrafo siguiente fue el que favoreció a Bustamante:
“A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años”.
A fines de 2010 ocurrió el incendio en la cárcel de San Miguel dejando a 81 reclusos muertos, lo que abrió un debate en torno a la precariedad y hacinamiento que se vivía en los recintos penitenciarios del país. Atendiendo esta situación, el presidente Sebastián Piñera en su primer mandato modificó en gran medida la forma de acceder a la libertad condicional. Entre otras cosas se buscaba mayor objetividad en el proceso, por cuanto la determinación final sobre el beneficio pasó de los seremis de Justicia a una comisión especial integrada por jueces. El proyecto vio la luz a través de la Ley 20.587 del 28 de mayo de 2012, no obstante los ajustes, la oportunidad de recibir libertad condicional a los 10 años para condenados a más de 20 se mantuvo.
Fue así como en 2016 producto del escándalo generado por las masivas libertades otorgadas por las comisiones de jueces regionales, un grupo de parlamentarios de la cámara alta de distintos partidos políticos presentó una moción en que cuestionaban el viejo decreto 321 del año 1925. “Si bien ha sido objeto de diversas modificaciones, la última de ellas en 2014, mantiene en lo medular, la concepción de la pena y del condenado propia del año de su dictación, sin contener un enfoque de reinserción social como el que actualmente predomina en nuestro sistema. De hecho, basta con analizar el lenguaje utilizado para dar cuenta de lo anacrónico de esta legislación”, señalaron los senadores en su oportunidad.
El proyecto de modificación al Decreto 321 propuesto por los parlamentarios se hizo realidad recién el 11 enero de 2019, incorporándose el homicidio simple entre los crímenes con restricción a la libertad condicional. Se eliminó así el beneficio de obtenerla a los 10 años. Sin embargo, aunque la ley ya está en vigencia, todavía no cuenta con los reglamentos que permitan su total aplicación. Si esta modificación hubiera llegado tres años antes el país no estaría sufriendo por el brutal asesinato de una joven que tenía toda la vida por delante y que tuvo la mala fortuna de encontrar en su camino a un asesino, al que en otras circunstancias aún le faltarían 12 años para dejar la prisión.