Las principales características y aspectos diferenciadores que incluye la nueva propuesta de carta magna presentada a la ciudadanía, analizó en detalle el académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte (UCN), Dr. Francisco Sanz Salguero.
El profesor de Derecho Constitucional, quien cuenta con amplia experiencia en la materia a nivel nacional e internacional, indagó en distintos elementos que incluye el texto que será plebiscitado el 17 de diciembre y que, de ser aprobado, se transformará en la nueva Constitución política de la República de Chile.
¿Cuáles son las principales características de la propuesta constitucional presentada?
Es complejo atribuir una “principal característica” a la propuesta constitucional. Asumiendo el desafío de no tomar partido por cualquiera de las dos alternativas que tendrá la ciudadanía el próximo 17 de diciembre, a favor o en contra, podríamos decir que el texto es un documento con origen legítimo, ya que surge de un proceso democrático, dado que los miembros del Consejo Constitucional fueron elegidos por voto popular. Igualmente, es adecuado desde el punto de vista técnico, gracias a la participación de un “Comité de Expertos” durante su confección y a la existencia de “bases institucionales” que servían de límites a la labor del Consejo; además, “incierto en sus efectos”, ante la probable inconstitucionalidad respecto de algunas normas legales vigentes (si el texto se llegase a aprobar). Y, por último, “maximalista”, tanto por su extensión -está compuesto de 219 artículos, a diferencia de la carta actual que cuenta con 161, pero con muchos menos artículos que la propuesta rechazada que contenía 388-, como por el hecho de abordar temas que deben hacer parte de la órbita de lo legal y no del espectro constitucional.
¿Cuáles son los aspectos que la diferencian con la anterior propuesta que fue rechazada?
Además de su menor extensión en comparación con la anterior propuesta, desde una perspectiva general las mayores diferencias entre el texto rechazado formulado por la Convención Constitucional y el que se someterá a plebiscito formulado por el Consejo Constitucional, radican en temas como la orientación ideológica -profunda en ambos casos- en que se fundamenta una y otra propuesta; una mejor estructuración, al menos en la sistematización normativa del texto actual en comparación al rechazado, y un detrimento de la participación de los pueblos originarios en la redacción de la propuesta que se someterá a plebiscito en unos meses, con respecto a la rechazada el año 2022.
Entrando en el detalle, es posible encontrar otras diferencias de fondo al contrastar ambas fórmulas. A título de ejemplo, ambos textos reconocen a Chile como “Estado social y democrático de derecho”, pero el de la Convención agregaba el carácter de “plurinacional, intercultural, regional y ecológico”. Igualmente, la propuesta actual tiene un carácter presidencialista, y la rechazada establecía un presidencialismo atenuado que le quitaba facultades al Presidente, que se mantenía como Jefe de Estado, para entregarlas al Congreso de Diputados y a la Cámara de las Regiones. En otra diferencia, la Convención establecía una “paridad” a las organizaciones públicas y las elecciones de carácter popular, en tanto que en el trabajo del Consejo el término desaparece y se reemplaza su idea por la siguiente, que constituye sólo una expectativa: “La ley deberá contemplar mecanismos para asegurar una participación equilibrada entre mujeres y hombres en la integración de sus órganos colegiados”, en el artículo 45, numeral 3.
¿Es una Constitución con orientación presidencialista o parlamentaria?
Advertimos una suerte de “presidencialismo reforzado”, en donde el Poder Ejecutivo adquiere más poder que el actual para controlar tanto la agenda legislativa como la no legislativa, por ejemplo, el artículo 89 de la propuesta apunta en esa dirección. Como consecuencia de esa orientación, podría exacerbarse el “populismo legislativo”, es decir, la presencia de medidas de muy corto plazo que impulsaran los presidentes con el objetivo de incrementar su popularidad.
¿Qué aspectos mantiene de la actual Constitución vigente en Chile?
Si nos enfocamos exclusivamente en las similitudes, tanto el texto del Consejo como la Constitución vigente tienen una orientación presidencialista, aunque este carácter es más exacerbado en el primer caso, como ya se explicó. A renglón seguido, en lo concerniente al sistema político y la forma de gobierno, en la propuesta se mantiene la composición del Congreso Nacional con dos Cámaras originales: la de Diputados y la del Senado, pero con una diferencia relevante: la Cámara de Diputados se reduce a 138 integrantes de los 155 que son hoy. Otra similitud tiene que ver con el hecho que en ambos textos se resta poder al legislador democrático: ya sea mediante la exigencia de quórums muy altos para llevar a cabo reformas en la carta vigente -aspecto que se ha moderado en el último tiempo- o a través de contenidos que se constitucionalizan en exceso atribuibles a la propuesta del Consejo, fenómeno denominado en la doctrina como “hiperconstitucionalización”.
¿Con qué texto constitucional del mundo se puede comparar?
Si hacemos un ejercicio de contraste entre el texto del Consejo y el derecho comparado, podemos decir que la propuesta sigue las directrices clásicas del constitucionalismo: es una norma fundamental de carácter estructural que permite organizar a un Estado, posee la más alta jerarquía y a la que deben adecuarse todo el resto del ordenamiento jurídico. No obstante, dista mucho de cuerpos normativos orientados al mayor reconocimiento de derechos sociales o el incentivo de la participación ciudadana, aspectos presentes en varios modelos a nivel regional.
¿Qué aspectos destaca como positivos?
Como gran beneficio, la hipotética victoria del “a favor” permitiría superar una de las mayores críticas formuladas a la carta vigente: el hecho de que su redacción se presentara durante el periodo de la dictadura o régimen militar, factor asociado al controvertido plebiscito que permitió su aprobación en 1980.
¿Qué aspectos destaca como negativos?
Estimo que el mayor defecto redunda en que la propuesta está escrita a partir de una sola mirada, reconociendo que este factor es mucho menos intenso que el visto en el fallido proceso anterior, encabezado por la Convención Constitucional. Esta opinión se justifica en la presencia de normas como aquella que reconoce la “protección a la vida de quien está por nacer”, artículo que puede poner en peligro -ya que existen diversas interpretaciones respecto del impacto real que podría generar esta disposición- la constitucionalidad de la ley de aborto en tres causales (Ley 21.030 de 2017) o, incluso, el uso de pastillas anticonceptivas en mujeres. Otra norma tiene que ver con la exención de “toda contribución e impuesto territorial” al “inmueble destinado a la vivienda principal del propietario y de su familia” -léase “primera vivienda”-, exención que equivale al desfinanciamiento de los municipios, perjudicando especialmente a los sectores medios y bajos del país.
¿Qué consejo entregaría a la ciudanía frente a este nuevo plebiscito que se realizará en diciembre?
Finalmente, la recomendación es que cada ciudadano apto para votar asuma la responsabilidad de leer la propuesta constitucional y reflexionar sobre su contenido, para así tomar la decisión más responsable, desde la visión de cada cual, el próximo 17 de diciembre.