La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la multitienda Ripley al pago de una millonaria multa por infringir la Ley del Consumidor, luego que un guardia detuviera, insultara y agrediera a una mujer, adulta mayor, al momento de retirarse del local, provocándole diversas lesiones.
El hecho ocurrió el 9 de febrero del año 2024, cuando una consumidora antofagastina concurrió a la tienda Ripley para que le retiraran un sensor de seguridad de una prenda que había comprado tres días antes y que los dependientes habían olvidado quitar.
Luego de realizada la gestión por parte de la cajera de la tienda, la mujer se dispuso a bajar las escaleras del local y retirarse del establecimiento comercial, momento en que es interceptada, insultada y agredida por un guardia de seguridad, quien le preguntó insistentemente qué llevaba en su cartera, acusándola injustamente de robo.
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Debido a la violencia del actuar del guardia, la afectada concurrió al CESFAM Sur de Antofagasta a constatar lesiones, cuyo informe médico arrojó contractura interna en el brazo y antebrazo izquierdo y una contusión en la espalda.
Posteriormente, la afectada interpuso un reclamo ante el SERNAC. Tras la respectiva gestión, Ripley sólo indicó que ellos como empresa cumplen estrictamente con la normativa y que cada uno de los procedimientos de vigilancia y seguridad que implementan en las tiendas se desarrollan respetando los derechos de las personas.
Ante esta afirmación, y considerando la gravedad del hecho, el SERNAC interpuso una denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, tribunal que rechazó la denuncia del SERNAC, argumentando que la afectada no había reclamado ni denunciado el hecho ante el Ministerio Público, entre otras consideraciones.
Tras la respectiva apelación ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, finalmente el tribunal de alzada, acogió los argumentos de SERNAC, revocando la decisión de primera instancia, estableciendo que efectivamente se produjo una infracción a la Ley del Consumidor.
En la sentencia, la Corte expresó que mediante el actuar del guardia “se ha incurrido en un atentado en contra de la dignidad de la consumidora, la cual no solo ha quedado con lesiones, sino que se ha visto señalada, detenida y forzada en un lugar público”.
Finalmente, la Corte de Apelaciones le aplicó una multa de 300 UTM a Ripley por infringir la Ley del Consumidor (Ley 19.496), esto es cerca de $21 millones de pesos.
La Ley del Consumidor establece que los guardias o personal de vigilancia sorprendan a una persona cometiendo algún delito, sólo están facultados para ponerla a disposición lo antes posible ante las autoridades competentes, como, por ejemplo, Carabineros o la PDI. Por ende, el personal de seguridad no puede discriminar, burlarse, golpear, insultar, ni registrar a la persona contra su voluntad.
Los consumidores que injustamente son acusados de hechos ilícitos deben exigir la presencia de la autoridad a fin de que se inicie el procedimiento que pueda determinar si existió o no el delito.