Día de celebraciones en todo el país. Un 1 de enero invita a reunirse con amigos y familiares en distintos lugares y que mejor que llegar a una parcela donde poder pasarla bien. Hasta ahí no hay problema, solo que el aforo máximo fue incumplido en esta oportunidad por la dueña de una parcela en el poblado de Chiu Chiu.
De acuerdo a los antecedentes entregados por Carabineros, pasadas las 16.30 personal policial llegó hasta el Camping Entre Ríos, ubicado en el sector de las parcelas de Chiu Chiu, constatando en el sitio que se encontraban 140 personas en el interior, entre adultos y menores, alcanzándose a identificar a 45 de los adultos, ya que el resto, logró salir del recinto.
La Seremi de Salud procedió a la clausura del lugar y cursó el sumario correspondiente. Según indicaron, este recinto tiene un aforo máximo de 30 personas, por lo que el fiscal instruyó el empadronamiento de las personas y la detención de la propietaria, quien pasará a control de detención mañana 2 de enero, con el cargo de no respetar el aforo máximo e incumplimiento al artículo 318 del código penal.
Artículo 318 del Código Penal
El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales.
Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.
En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.