Son en total 22 las agrupaciones de Calama las que presentaron una demanda contra el Estado por lo que ellos consideran un abandono sistemático de la comuna, lo que habría generado una afectación del medio ambiente, de la salud de la población, los recursos naturales renovables, los sistemas de vida y costumbres, así como el valor paisajístico y cultural. Acusan que la exposición permanente y acumulativa a un entorno afectado por material particulado (“MP10”) ha generado a un grave deterioro del ecosistema del oasis del río Loa.
El Primer Tribunal Ambiental decidió admitir a trámite esta demanda que, según consta en el escrito, se funda en una “clara vulneración de los principios fundamentales de la justicia ambiental”.
“El tribunal admitió a trámite la demanda de las comunidades y agrupaciones de Calama en contra del Estado de Chile debido a que su escrito cumple con los requisitos que establece la normativa aplicable. Esto implica que la demanda contiene tanto datos formales como una fundamentación jurídica y técnica, además de peticiones concretas que el tribunal debe resolver en la sentencia”, explicó el ministro Alamiro Alfaro.
Los demandantes acusan que el Estado ha actuado de manera negligente, incurriendo en omisiones y en falta de servicio, especialmente a través de sus órganos con competencias ambientales y de salud, al no implementar medidas eficaces para controlar la contaminación en Calama. Afirman que existe retraso en el cumplimiento del mandato constitucional y legal de generar un adecuado Plan de Descontaminación, a pesar de la declaración de dicha ciudad como una zona saturada hace ya 16 años.
Basan parte de sus argumentos en que el último trienio 2022-2024, la ciudad mantiene su calidad de zona saturada, lo cual se concluye sobre la base de las mediciones efectuadas en las estaciones de monitoreo “Pedro Vergara Keller” y “Complejo Deportivo 23 de Marzo”, donde por primera vez dos estaciones con representatividad poblacional sobrepasan el límite normativo anual.
Además, afirman que en los primeros meses de 2025 la ciudad de Calama no solo se encuentra saturada por MP10, sino que, además, en estado de latencia para arsénico en MP10. Argumentan que el daño en la salud de las personas sería evidente, donde el Estado es el principal responsable al permitir que las normas de calidad del aire se encuentren sobrepasadas, generando desprotección para la población de la comuna de Calama. Indican que no solo existe un daño en la salud, sino también un abandono en cuanto a garantizar las prestaciones de salud.
Acusan que Servicio de Evaluación Ambiental ha aprobado proyectos que aumentan las emisiones de MP10 en la comuna de Calama, autorizando un mayor impacto en la calidad del aire, a pesar de que la comuna ya está saturada por dicho contaminante. Asimismo, alegan que el oasis de Calama y la cuenca del río Loa han sido gravemente deteriorados, así como el el modo de vida agrícola y ganadero de comunidades indígenas atacameñas, que han sido desplazadas y perjudicadas por la escasez y contaminación del agua.
Los demandantes solicitan al Primer Tribunal Ambiental declarar que el Estado de Chile ha causado culposamente daño ambiental en la comuna y que, en consecuencia, se ordenen todas las medidas que se estimen necesarias para la reparación material del daño ambiental a la atmósfera, al medio ambiente sano, a la salud y la vida.
Con la admisión a trámite se inicia este proceso judicial para determinar si es efectivo o no el daño ambiental alegado por los demandantes. Para esto se deberá notificar la demanda, luego de lo cual el Estado de Chile tendrá un plazo de quince días para contestar y entregar sus argumentos.