La 2° Sala de Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la solicitud de la Defensa que buscaba modificar la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno al Jefe de la Patrulla Militar y Cabo 1°, J.A.C.M, quien fue formalizado en abril del 2020 y confirmó por unanimidad la petición de la Fiscalía Local de Calama sobre mantener dicha cautelar al imputado, por la presunta autoría de los delitos de abuso (apremios ilegítimos) contra 8 personas que no respetaron el toque de queda y que fueron abandonados en pleno desierto. Hecho sucedido el 18 de abril (03:30 AM) en el sector Las Marmoleras ruta Chiu Chiu.
Es así que el imputado junto con continuar la cautelar de arresto domiciliario nocturno, también se mantendrá el arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima.
En tanto, el resto de los imputados (cuatro cabos segundos y un conscripto), también formalizados en abril del 2020, continuarán con la medida cautelar de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima.
Al respecto, el abogado de la Fiscalía Regional de Antofagasta y quien llevó adelante la audiencia de apelación ante la Corte, José Troncoso Valdés, comentó que “el Cabo 1° J.A.C.M, era la persona encargada de esa patrulla militar y por eso continuó con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturna, mientras se realice la investigación”.
En ese sentido, el abogado Troncoso agregó que “el Instituto Nacional de Derechos Humanos se adhirió a los argumentos presentados por la Fiscalía. De hecho, la Defensa alegó el cambio de circunstancias con los antecedentes aportados por el sumario administrativo realizado por el Ejército de Chile, el cual sancionó a varios militares y superiores por infracción a normas reglamentarias”.
A su vez, la Corte de Apelaciones argumentó que existen presunciones fundadas de responsabilidad del imputado por los hechos de la formalización. El imputado trasladó a los detenidos al desierto, los atemorizó y los dejó abandonados. Añadió que no se encuentra una orden acreditada de un superior hacia sus subalternos que cometieron los delitos. Asimismo, el fallo señaló que existe la necesidad de aplicar las medidas cautelares debido a que el hecho ocurrió en un despoblado y no se apreciaron elementos que eximan de responsabilidad penal al imputado”.
Por estas razones, la Corte de Apelaciones mantuvo las medidas cautelares para dichos imputado.
El Caso
Según los antecedentes presentados durante la audiencia de formalización, “los militares estaban haciendo un patrullaje preventivo en la ciudad de Calama y detuvieron a 12 personas que no tenían salvoconducto y no respetaron el toque de queda”.
Posteriormente, las trasladaron a la Comisaría de Calama y luego, a 8 de los detenidos los llevaron a constatar lesiones al Hospital Carlos Cisternas. Sin embargo, la patrulla se desvió del lugar y los dejó abandonados, el 18 de abril del 2020, alrededor de las 03:30 AM., en el sector Las Marmoleras, ruta Chiu Chiu.
Producto de esto, uno de los detenidos, tras ser abandonados por personal militar, llamó a su madre, quien luego se contactó con personal de Carabineros, quienes finalmente recogieron a las víctimas que estaban en el sector.