En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y el abogado (i) Marcelo Rodrigo Díaz Sanhueza– descartó error de derecho sustancial en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.
“Que el error de derecho, para que sea motivo de la nulidad de la sentencia, ha de ser determinante en lo resolutivo del fallo y en el presente caso, se estima que desapareciendo la agravante de alevosía, no obstante queda concurrente la agravante responsabilidad penal del artículo 12 N° 9 del Código Penal y, por consiguiente, dada la característica, naturaleza de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que se estimaron concurrentes en la conducta del imputado, se estima que no procede de la compensación racional y, por lo mismo, conforme al artículo 68 de este Código, puede recorrerse toda la extensión de la pena”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que, en la especie: “(…) debe concluirse que si bien se incurrió en el error de derecho sobre la concurrencia de la alevosía, como circunstancia agravante en la conducta del imputado, dicho error no influyó lo dispositivo del fallo y, por lo mismo, debe rechazarse el recurso, desde que desapareciendo la compensación al concurrir las circunstancias modificatorias aludidas, puede recorrerse toda la extensión de la pena, sin limitación alguna y en aplicación del artículo 69 del Código Penal, por el mal causado con el delito, es procedente la pena aplicada y desaparece así, el presupuesto que el error sea determinante en lo dispositivo del fallo”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal privada Jessica Matus Alegría, en representación de David Alderete Menacho, en contra de la sentencia de fecha diez de junio de dos mil veintidós del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama”.
En el fallo de primera instancia ratificado, se dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 14 de octubre de 2020, la víctima se encontraba al interior de un inmueble del campamento transitorio Nueva Esperanza, de la comuna de Calama, junto a su entonces conviviente David Alderete Menacho, quien tras ser descubierto en una presunta infidelidad y encarado por la víctima, la atacó con un cuchillo causándole, al menos, una lesión por la espalda de carácter corto penetrante torácica posterior, la que conforme a las pericias realizadas le provocó un shock hipovolémico, insuficiencia respiratoria, hemotórax, neumotórax, neumoperitoneo, que le provocaron la muerte en el lugar.
Posteriormente, el condenado subió el cuerpo de la víctima a un vehículo para dejarlo abandonado en un basural ubicado en el sector conocido como Limón Verde. Al día siguiente, Alderete Menacho interpuso una denuncia ante Carabineros por presunta desgracia. El cadáver de la víctima fue encontrado el 20 de octubre de 2020.