La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela laboral y que le ordenó a la empresa minera Codelco Chile División Chuquicamata la reincorporación del trabajador demandante, representado por los abogados Carolina Latorre y Jeremy Urquieta, a funciones acorde a sus competencias, debiendo pagarle las remuneraciones acumuladas desde la fecha del despido (8 de octubre de 2020) y hasta que se concrete el reintegro.
En fallo unánime (causa rol 5.925-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Gloria Ana Chevesich, el ministro Diego Simpértigue, la ministra María Loreto Gutiérrez, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Gonzalo Ruz– estableció que el recurso, tal como lo plantea y propone la recurrente, no es factible de contraste.
“Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio”, reitera el fallo.
La resolución agrega: “Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en determinar ‘el alcance del concepto jurídico de discriminación por motivos sindicales, si es aplicable a trabajadores con participación activa en comisiones sindicales, con amistad o cercanía con miembros del directorio sindical y, cuya participación sindical pudo ser ejercida por el trabajador en épocas anteriores a su despido’”.
Para la Sala Laboral: “(…) de la lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con el ejercicio jurisdiccional de ponderar la prueba incorporada al proceso, en este caso, sí se discriminó al actor por motivos sindicales en virtud de su cercanía con una parte del directorio del sindicato al que estaba afiliado y, para el caso de que haya existido la sola discriminación por motivos de salud, no sea considerada grave, cuestión de naturaleza valorativa y de evidente carácter casuístico, que no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio ni permite su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, de modo que el deducido debe ser desestimado en este estadio procesal”, concluye.