El empresario calameño Rodrigo Evans demandó a la Universidad de California Berkeley, por el no pago del arriendo de un equipo generador de energía, el cual fue utilizado en las dependencias del proyecto Polar Bear, ubicado en el cerro Toco de la comuna de San Pedro de Atacama.
El trato se realizó en el año 2018, en el que se entregó el equipo de acuerdo a los requerimientos de la universidad, entre esos, el cambio de la corriente de 220 a 110W para el uso de equipos norteamericanos, no habiendo inconvenientes.
Hasta el 28 de febrero del 2020 no habían ocurrido problemas, pero después de esa fecha, desde la universidad dejaron de pagar el arriendo y tampoco gestionaron la devolución del equipo, de acuerdo se había comprometido, quedando el equipo en las dependencias del proyecto, cuenta el equipo de abogados del empresario.
Inmunidad de Jurisdicción
La causa se encuentra en el 1er del Juzgado Civil de Calama por la restitución del bien arrendado y pago de indemnizaciones, lo que podría sonar alguna causa común y corriente, pero surgió una situación que complicaría el proceso, la Inmunidad de Jurisdicción. (La inmunidad de jurisdicción estatal ha sido entendida como una prerrogativa de la cual gozan los Estados que intervienen fuera de su espacio territorial, la cual impide que se vean expuestos al ejercicio jurisdiccional del Estado en el cual desarrollan actividades, especialmente de índole comercial).
¿Cómo se da esto? La universidad contestó la demanda aduciendo incompetencia absoluta del tribunal, pues entiende que se encuentra favorecida por Inmunidad de Jurisdicción en el territorio nacional en razón de lo dispuesto en los Decretos Supremos N°211 del año 2010, N°1766 del año 1997, N°18 del año 1964 y N°433 del año 1954, todos, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Mediante el decreto N°211 se estableció que tanto La Universidad de California, como los científicos, ingenieros y técnicos de la misma, estarían sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el Convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO).
Luego, el decreto N°18, modificado y complementado por el decreto N°1766, establece que “El Gobierno reconoce a la ESO las mismas inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades que el Gobierno aplica a la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas, concedidas por Convenio suscrito en Santiago el 16 de febrero de 1953.” Y que, “el Gobierno acordará a los representantes de los miembros de la ESO y a los jefes y demás funcionarios internacionales superiores, las inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades que el Gobierno aplica a los representantes, expertos y funcionarios de la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas, concedidas por convenio suscrito en Santiago el 16 de febrero de 1953”.
Por último, el decreto N°433 establece que “el Gobierno reconoce la inmunidad de jurisdicción de la sede de la CEPAL, la que estará bajo la autoridad y la administración de la CEPAL, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio”.
“La CEPAL y sus bienes, cualquiera que sea el lugar que se encuentren y quien quiera que los tenga en su poder, gozarán de inmunidad de jurisdicción, salvo en la medida en que, en casos particulares, la CEPAL haya renunciado expresamente a tal inmunidad. Queda entendido, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad podrá ser extendida a forma alguna de ejecución”.
En virtud de lo anterior, la demandada pretende se considere que tiene inmunidad de jurisdicción total y absoluta, y que ningún tribunal puede “cuestionar” sus acuerdos con terceros.
Alegación que fue aceptada por el tribunal, por lo que la causa actualmente se encuentra pendiente de ser revisada por la Corte de Apelaciones.
De acuerdo a los abogados del empresario loíno, indicaron que, “sin perjuicio ello, de manera paralela la universidad mediante su abogado, le reconoció a la empresa Evans que tiene el equipo, por lo que se acordó que devolverían el generador, pero con la condición de que se revisara el estado del generador y que ellos gestionaran la entrega. Sin embargo, luego de meses de conversaciones, la Universidad todavía no cumple con lo acordado, desconociendo actualmente esta parte, sobre el estado y la ubicación del equipo”.
Finalmente, señalan que “así, la universidad pretende salir libre de cualquier compromiso y obligación, legal, ética y moral, escudándose en su “inmunidad de jurisdicción” para no cumplir los contratos acordados con sus dependientes y, al menos, tener la decencia de devolver el equipo en las mismas condiciones que fue entregado a ellos en diciembre de 2018”.