La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió las reclamaciones presentadas por el Consejo de Pueblos Atacameños y la Comunidad Atacameña de Peine en contra la Dirección General de Aguas (DGA), y ordenó dejar sin efecto la resolución que otorgó autorización para explorar aguas subterráneas a la Compañía Minera Zaldivar SpA, debiendo iniciar la reclamada un proceso de consulta a las comunidades que puedan verse afectadas.
En fallos unánimes (causas roles 14-2019 y 5-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Opazo Lagos, Jasna Pavlich Núñez y Eric Sepúlveda Casanova– dejó sin efecto las resoluciones impugnadas y ordenó retrotraer la solicitud de la empresa minera e iniciar el proceso de consulta.
“(…) la Dirección General de Aguas dependiente del Ministerio de Obras Públicas del Gobierno de Chile, al dictar la Resolución Exenta N°016 de 28 de enero de 2020, de la Dirección Regional de Aguas de Antofagasta, por haber omitido la consulta respectiva a la comunidad indígena, no ha cumplido con la obligación a que voluntariamente se sometió el Estado de Chile al ratificar el Convenio N° 169, vigente desde el 15 de septiembre de 2009, específicamente su artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2, en relación con los artículos 2 y 10 de la Ley N° 19.253 y el Decreto N° 66 de 15 de noviembre de 2014 del Ministerio de Desarrollo Social; y en consecuencia dicha omisión torna ilegal la decisión de la Dirección de Aguas como también el procedimiento previo a su dictación, pues ha faltado a la obligación de consulta que debía acatar la autoridad por imperativo legal, implicando la falta de validez del procedimiento y el acto administrativo impugnado”, establecen los fallos.
Las resoluciones agregan: “Que el mecanismo de consulta indígena se justifica, además, plenamente en el caso de autos, si se tiene en cuenta que, como consta del informe técnico y lo señalado por la propia Dirección de Aguas, de acuerdo al informe Ord. N°0039 de 27 de febrero de 2019 de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) el área solicitada por CMZ para la exploración de aguas subterráneas se inserta en tierras bajo régimen de propiedad indígena y en área de desarrollo indígena, conforme a la Ley N°19.253 de 5 de octubre de 1993”.
“En esas condiciones, resulta obvio que el proyecto de la CMZ para explorar aguas subterráneas afecta directamente a la comunidad indígena por la cual se reclama, pues la autorización supone el ingreso a terrenos que se encuentran bajo el régimen de propiedad indígena, que la comunidad reclama como propiedad suya, y en los cuales la empresa privada solicitante pretende realizar trabajos de exploración, lo que significa perforaciones y alteraciones del lugar, que tienen como propósito final la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas”, añaden.