Muchas veces hemos oído que nos pueden multar por no poner la bandera de Chile, sin embargo, aún existen incrédulos que piensan que no es así. Pero, en realidad, esta es una norma que se encuentra en la Ley 20.537, promulgada el 16 de septiembre del 2016.
Esta ley, entre sus normas, expone que “su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento”. Además que “Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del Pabellón Patrio”, también, destacar que la bandera debe ser instalada de forma correcta.
Según informó el teniente Ricardo Osores de la 3ª Comisaría de Antofagasta, “la bandera puede ser usada todos los días del año, pero es obligatorio entre las 08 horas del 18 y las 18 horas del 19 de septiembre, en todos los edificios públicos y privados, siendo un deber cívico cumplir con esta tradición, estés o no en el hogar”.
De igual forma, enfatizó que la bandera “debe ser proporcional al tamaño de la construcción donde se instala y tiene que estar en perfecto estado de conservación y limpieza. Así mismo, la bandera va en un mástil -el cual tiene que ser blanco e izarse hasta el tope- no obstante, en los departamentos no es obligatorio su uso si el edificio cuenta con bandera, agregó.
En esta misma línea, el teniente destacó que no está permitido emplear banderas en las que esté inserto el escudo nacional, puesto que esta combinación corresponde exclusivamente a la bandera presidencial. Por otro lado, cuando no es posible alzarla en un asta o mástil, esta “se debe colocar extendida totalmente en forma horizontal o vertical, quedando en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador”.
Paralelamente, si se desea colocar una cantidad par de banderas de otra nación, la chilena debe quedar al centro de ellos, cuando se desea colocar una cantidad impar, esta debe ocupar el primer lugar al lado izquierdo del espectador u otra ubicación en forma destacada. Además, siempre se debe cuidar que la bandera nacional no quede más abajo que las otras.
En caso de no cumplir estas normas, estarías arriesgando multas que van desde las 1 a 5 UTM o sea, entre $63 mil pesos y $316 mil pesos aproximadamente.