Luego de una maratónica jornada que comenzó con las votaciones en la Cámara de Diputados y luego el Senado, el Congreso despachó finalmente la iniciativa del segundo retiro del 10% de las AFP, permitiendo con esto que el retiro comience antes de navidad.
Iniciativa del gobierno que finalmente fue la que termina por aprobarse, con algunas modificaciones propuestas por los diputados y que fueron respaldadas por los senadores. De esta forma, con 41 votos a favor y una abstención (Felipe Kast, de Evópoli), la Cámara Alta aprobó las enmiendas introducidas por los diputados.
Ya en la segunda votación, que fue separada para los artículos 4, 5 y 6 que hacían alusión al pago de deudas por pensión alimenticia, aspectos que deberán zanjar los Tribunales de Familia, las que se aprobaron por 28 votos a favor y 10 abstenciones, y de esta forma, se evitó que el proyecto pasara a comisión mixta, siendo despachado del Congreso.
De esta forma entonces, el retiro queda de la siguiente forma:
- El retiro no podrá exceder de 150 UF (2,9 millones de pesos), ni ser inferior a 35 UF (1 millón de pesos). En el caso de que los fondos sean menores a lo recién mencionado, el cotizante podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.
- Estarán impedidos de solicitar el retiro las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades, como el Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros.
- No pagarán impuestos por este retiro las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a una renta imponible de 1,5 millones mensuales de pesos.
- La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera: la mitad en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP y el 50 por ciento restante en un máximo de 10 días hábiles a contar del desembolso anterior.
- Si el monto solicitado de retiro es igual o inferior a 35 UF se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a 10 días hábiles.
- No se deberá devolver el monto solicitado.