Dentro de los objetivos de la ley se encuentra establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene el deudor con uno o más hijos/hijas, mejorar el acceso sobre la información financiera de los deudores, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éste tenga y que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad.
“Los retiros de fondos previsionales que se establecieron en el contexto de pandemia, evidenciaron la gran cantidad de dudas de pensión de alimentos que existen en el país, en el primer retiro se solicitaron cerca de 11 millones de deudas alimenticias y en segunda instancia cerca de 9 millones. Ya no serán más las mujeres quienes tengan que asumir el rol de investigadoras para encontrar fondos patrimoniales que permitan el pago de esta deuda, creemos que con esta acción concreta beneficiamos a miles de mujeres quienes realizaban de manera solitaria esta tarea, estamos muy contentos en poder sumar y mejorar la calidad de vida de madres, niñas y niños”, expresó la Seremi de la Mujer y la Equidad de Género, Paulina Larrondo Vildósola.
Así mismo, la Delegada Presidencial Regional, Karen Behrens Navarrete comentó que “estamos muy felices por esta noticia, porque finalmente el Estado, a través del Gobierno de nuestro Presidente Gabriel Boric, se está haciendo cargo de una deuda histórica que teníamos como país en materia de igualdad de género, ya que son las mujeres quienes en su mayoría deben asumir solas la demanda por deudas de pensión de alimentos de los hijos e hijas. La Ley de Responsabilidad Parental y pago efectivo de pensiones de alimentos asegura no sólo el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, que ven vulnerados sus derechos, sino que además protege a las mujeres de ser víctimas de la violencia económica que implica el no pago por parte de los padres”
¿Cómo se aplicará el mecanismo?
Cabe señalar que la ley protegerá a los niños y niñas a los que se les adeude la pensión de alimentos desde el primer mes, cuyo representante legal podrá solicitar al tribunal que ordene el pago a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y en las cuentas de ahorro previsional voluntario.
Asimismo, por medio del Sistema Informático del Tribunal, se revisará si existen otros niños, niñas y/o adolescentes con los cuales el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos. De ser así, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal que tenga la causa vigente más antigua.
En tanto, si existen tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, ya sea de manera total o parcial, continua o discontinua, el tribunal ordenará el pago mediante los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria del deudor, considerando que el alimentante no mantiene fondos en cuentas bancarias, cuentas de APV o instrumentos financieros o de inversión, o si éstos son insuficientes para el pago total de la deuda.
La ley establece, además, entro otros aspectos que, en los casos que proceda, el juez deberá garantizar el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre los bienes del alimentante, o con otra forma de caución.
Ante esto y, salvo que se presenten antecedentes calificados, el tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión de alimentos cuando el alimentante esté en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la cual puede ser revocada si la deuda se salda.
La ley entrará en vigencia seis meses después de la entrada en vigor de la ley que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos.
Registro Nacional de Deudores
Cabe destacar que actualmente el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género se encuentra trabajando en la implementación del Registro Nacional de Deudores, ley aprobada en diciembre del 2021 y que comenzará a estar vigente a partir de noviembre de este año.
Esta ley establece un mecanismo a cargo del Registro Civil, a través del cual se registra de manera electrónica a aquellos padres/ madres que deban pensión de alimentos por tres meses consecutivos y cinco discontinuos, estableciendo procedimientos que permiten la retención de fondos del deudor o sanciones. Algunas de estas son:
– En la etapa de devolución de impuestos, la Tesorería General de la República podrá retener el dinero a los deudores de alimentos.
– Cuando alguno de los tres poderes del Estado realice contrataciones o ascensos, al deudor se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Aplicable también a los cargos de elección popular y de alta dirección pública
– Los deudores de alimentos no podrán renovar sus licencias de conducir ni tampoco sus pasaportes.