Mañana lunes 13 de marzo, los jueces de Países Bajos tomarán la decisión si deportar o no a la exalcadesa de Antofagasta, Karen Rojo, luego de recibir las exposiciones de las partes tanto acusadora como defensora. Esto, en el marco del litigio que resolvería la situación de una posible extradición tras zafarse de una condena de cinco años y un día por el delito de fraude al Fisco (Caso Main Comunicaciones).
Para contextualizar, el 8 de diciembre del año pasado, la Corte de Rotterdam pidió un informe a la Cancillería para saber si el delito por el cual fue condenada la ex alcaldesa está considerado entre los que la Convención de las Naciones contra la Corrupción (UNCAC) declara como extraditables.
Y ese informe ya fue evacuado y recepcionado en Países Bajos. En el escrito titulado de ocho páginas se responde a dos preguntas que evacuó el Ministerio de Justicia y Seguridad de Holada: “¿El delito contenido en la solicitud de extradición estaría contenido en el artículo 44 de la UNCAC” y “si el artículo 239 del Código Penal chileno contiene un delito que cabe dentro del artículo 17 de la UNCAC”.
El gobierno planteó ante la Corte de Apelaciones de Rotterdam, que el delito de fraude al Fisco cometido por Rojo, sí está contemplado en el acuerdo internacional de extradiciones.
Y argumentaron que la malversación de caudales públicos se ajusta a este convenio internacional, pues “la conducta típica por la cual fue condenada la ciudadana chilena”, corresponde a que “cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la malversación o peculado,la apropiación indebida y otras formas de desviación por un funcionario público”.
En ese sentido, agregaron que “existe una identificación entre la conducta descrita de manera amplia en el artículo 17 de la UNCAC y la conducta típica descrita de manera específica en el artículo 239 del Código Penal chileno, entre los cuales se da una relación de género a especie: la Convención describe los actos de corrupción de manera amplia, para que cada Estado Parte pueda dar aplicabilidad a su contenido en armonía con su legislación doméstica”.
Cancillería – según se lee en el documento – precisó que la ex edil, “abusó de su cargo de elección popular para utilizar fondos entregados por el Estado de Chile a una fundación que ella dirigía como presidenta, de nombre ‘Corporación Municipal de Desarrollo Social’ (cuyo fin es entregar asistencia en salud y educación a personas de escasos recursos económicos), para contratar en el cargo de asesor a una persona que le asistiera directamente con un plan para que pudiera ser reelegida como alcaldesa en las elecciones populares del año 2016. Esta conducta se condice con la señalada en el artículo 17 de la UNCAC como ‘otra forma de desviación’”.
DEFENSA DE ROJO
Los abogados de la ex jefa comunal de Antofagasta también evacuaron sus argumentos al tribunal de Países Bajos, interpretando la norma de otra manera.
Daniel Mackinnon, el abogado que coordina el equipo de abogados de Rojo en el extranjero, señaló que “la respuesta del Estado de Chile a las preguntas hechas por la Corte de Rotterdam es errada, pues el artículo 239 del Código Penal Chileno, que contempla el delito de fraude al Fisco por el cual se pretende extraditar a la Sra. Rojo no está comprendido dentro del artículo 17 de la Convención contra la Corrupción invocado por el Estado de Chile y, el principio de legalidad formal, que es el principio rector en derecho penal, prohíbe aplicar analógicamente disposiciones penales a conductas distintas de las formalmente descritas, por tratarse de conductas que tengan algún parecido”.
La ley chilena, y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, según argumenta la defensa de la exjefa comunal, como ley válida en Chile que contiene disposiciones de carácter penal, no puede extenderse a casos que no comprende.
“El Estado de Chile no puede ahora sostener que el tenor literal de la ley, que lo es la Convención, carece de validez, ni pretender mediante el proceso de analogía hacerlo aplicable a otros delitos que se omitieron. Si el Estado de Chile hubiese querido que la Convención fuera aplicable a otras materias distintas, debería haberlo declarado expresamente, y hacer reserva en cuanto al sentido de la disposición del artículo 17 de la Convención”, expuso Mackinnon.