Ante la contingencia que viven los tribunales con competencia en familia en la jurisdicción, por el aumento que se ha registrado en el ingreso de solicitudes de liquidación por pensiones de alimentos, se resolvió que una vez recibida la solicitud, se oficiará inmediatamente la cautela de los montos a las AFPs, para que así los solicitantes puedan estar tranquilos a la espera de la liquidación.
Según explicó la ministra Jasna Pavlich, vocera del tribunal de alzada antofagastino, “tras reunirnos con los jueces de familia de la jurisdicción y los administradores de los tribunales, además del ministro Eric Sepúlveda, se acordó adoptar como medida precautoria la retención de fondos, lo que se oficiará a cada AFP tras el ingreso de la solicitud de liquidación por parte de la demandante, de manera de resguardar los fondos antes que sean retirados por el cotizante, y una vez que se liquide la deuda pueda ser traspasada a la persona demandante”.
En este sentido la ministra recalcó que para que esta retención del 10% de las AFPs pueda pagar lo adeudado por concepto de pensión de alimentos, el cotizante deudor debe ingresar la solicitud de retiro de su ahorro previsional, “si el cotizante decide no retirar su 10%, el tribunal no puede obligarlo y por tanto no podría retener ese fondo”.
Cifras
El impacto de las solicitudes de liquidación de la pensión alimenticia, que es el paso esencial para solicitar luego la retención del 10% de los fondos previsionales, ha sido enorme en todos los tribunales del país.
Desde el viernes 24 de julio, el Juzgado de Familia de Antofagasta ha recibido 2 mil 549 solicitudes de liquidación por deuda de pensión de alimentos, un aumento exponencial comparado con las 15 solicitudes diarias que se ingresaban en periodo normal.
El Juzgado de Familia en Calama en tanto ha recibido 332 solicitudes desde el viernes hasta el día de hoy.
Trámite virtual
La ministra Jasna Pavlich fue enfática en recalcar que el trámite se puede realizar de manera virtual, en la Oficia Virtual Judicial o ingresando directamente a tramitefacil.pjud.cl , donde se ha simplificado el proceso para facilitar el acceso de usuarios y usuarias.
“Todo el proceso en los tribunales será preferentemente online y con un trámite fácil y simple que ya está disponible en la página web y en la Oficina Judicial Virtual. Si hay personas que por múltiples razones no pueden acceder a la tecnología, pueden hacerlo presencial, pero la idea siempre es hacerlo en forma remota”, recalcó la ministra, agregando que se está trabajando en aumentar la capacidad de soporte de los sitios, de manera de poder responder a la alta demanda existente en todo el país.
Tiempos de tramitación
La liquidación de la deuda no es un trámite directo. Se trata de un trámite por etapas, con plazos y en el cual participan varios actores, por lo que no es de solución inmediata. Por ejemplo, en un momento normal, una persona pide la liquidación de la deuda, el tribunal recibe esa solicitud y ordena se haga la liquidación (el trámite de la liquidación puede demorar 2 a 3 días).
Una vez hecha la liquidación, el tribunal notifica a las partes (tanto al solicitante como al deudor) que tienen 3 días para objetarlo (por ejemplo por errores numéricos). El tribunal puede acoger o rechazar esa objeción, tras lo cual queda ejecutoriada la liquidación, y de ahí procede el apremio, es decir el tribunal oficia a la AFP, para que retenga fondos si es que el deudor pide el retiro de su 10%.
La ministra Pavlich detalló que “puede ser el total del retiro o la parte que corresponda a la deuda de alimentos. En esta nueva etapa, además, deberán participar las AFPs, lo que alarga un poco más la gestión. Una liquidación en época normal, puede durar 30 días en promedio”.