La cadena de errores en la causa que se originó tras la denuncia de una joven en contra de un grupo de excadetes de Cobreloa parece no terminar. La mujer denunció haber sido víctima de violación grupal y de una serie de vulneraciones en septiembre de 2021, cuando tenía 18 años.
Luego de su denuncia, al poco andar, se desistió y la investigación se cerró. Pero tras la detección de irregularidades, la causa se reabrió y bajo la dirección del fiscal regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, se concretó la detención de nueve futbolistas en distintas ciudades del país.
Fue el puntapié de un cúmulo de diligencias, aunque con el pasar de los meses se volvió a evidenciar que había serios errores en el proceso. Tras la formalización de los imputados, se reportó que efectivos de la PDI habían extraviado una prueba clave: el vestido que la denunciante usaba el día de los hechos. Más adelante, además, se conoció sobre algunos privilegios con que contaban los imputados en el marco del cumplimiento de la prisión preventiva a la que han estado sujetos. Pero recientemente, en la antesala de que el caso entre en etapa de juicio oral, quedó en evidencia una nueva falencia por parte del Ministerio Público.
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El martes 26 de agosto, el juez Sergio Rojas, quien dirigió la audiencia programada para la preparación del juicio oral en el Juzgado de Garantía de Calama, constató que el Ministerio Público, específicamente el fiscal Eduardo Peña, no había entregado todos los antecedentes contenidos en la carpeta investigativa a las defensa, vulnerando el derecho de los acusados. Eso derivó en una reprogramación de la instancia para el próximo 29 de septiembre, pero también en una petición de seis de los nueve acusados para que se modificara su medida cautelar, lo que fue acogido este martes 2 de septiembre.
Las defensas alegaron que el tiempo que llevaban en prisión preventiva -desde mayo de 2024- era excesivo, lo que fue acogido por el tribunal, constatando que parte de las actuaciones del Ministerio Público se alejaban de la norma. Se decretó, de esta forma, que fueran liberados y que pudieran permanecer bajo arresto domiciliario total. La determinación fue apelada verbalmente de inmediato -tanto por la parte querellante como por la Fiscalía- y se está a la espera de que la Corte de Apelaciones de Antofagasta revise las cautelares.
El hecho causó reparos hacia la Fiscalía. Sobre todo, dicen fuentes consultadas por La Tercera, porque cuando hace unos meses las defensas recurrieron de amparo, el tribunal de alzada de Antofagasta ya había exigido al ente persecutor que se entregaran todos los antecedentes. Por lo mismo, hay intervinientes que evalúan la interposición de nuevas acciones.
“Conducta poco diligente”
La resolución del 26 de agosto del Juzgado de Garantía de Calama establece que es un hecho objetivo que “la carpeta investigativa no se acompañó de forma completa ni el 30 de mayo de 2025 con la acusación, ni el 24 de julio de 2025 en la audiencia de sobreseimiento, ni en los días posteriores”.
El tribunal afirma que recién entre el día viernes 22 y 25 de agosto, “se acompañó lo que sería el último informe que por lo demás estaba incompleto ya que no se acompañan las actas de reconocimiento que son los documentos que envía el fiscal en esta audiencia. Esas actas las tenía el fiscal y no las acompañó en su oportunidad, acompañándolos en esta audiencia, demostrando que era muy sencillo subsanar esto”.
Por tanto, se hizo presente que el persecutor Eduardo Peña no cumplió “con la obligación según lo establecido en el artículo 260 del Código Procesal Penal en tiempo y forma, cumpliéndose recién el día de hoy, el deber de registro del artículo 227, 228 en relación al artículo 260 del Código Procesal Penal, que busca cautelar el derecho a defensa de conocer toda la prueba de cargo y poder de esta forma confrontarla”.
“Lamentablemente se pudo constatar una conducta poco diligente por parte del Ministerio Público, que recién el día de hoy y durante esta audiencia termina de enviar todos los antecedentes, considerando que se trata de un informe policial y además declaraciones de testigos que hacen alusión directamente a la versión de la víctima. Son antecedentes relevantes que deben ser analizados por las defensas”, añadió la resolución del juez Rojas.
Al momento de acceder a la rebaja de dicha solicitud, el tribunal hizo directa alusión a los errores previamente descritos en que incurrió el Ministerio Público.
“Los elementos para determinar la razonabilidad del plazo que se desarrolla en un proceso son la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales y la afectación general de la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. Son estos dos últimos parámetros los que toman especial relevancia en este caso. Desde la fecha de presentación de la acusación hasta la fecha en que está fijada la preparación van a haber transcurrido cuatro meses. Luego, el motivo de esta dilación ha sido justamente la conducta del persecutor”, resolvió el juez al acceder a la modificación de las cautelares.