La primera sentencia ética contra profesionales no colegiados que determinó el 1er Juzgado de Letras de Calama. La medida afecta a dos médicos veterinarios que infringieron la ética profesional durante la pandemia, uno haciendo circular información falsa y otra que inoculó a humanos con óctuple canina, asegurando efectividad contra coronavirus humano.
“Como Colegio Médico estamos orgullosos (as) de esta sentencia lograda por nuestro equipo jurídico y que es inédita en el país. Con esto abrimos una puerta para que no solo nosotros, sino que cualquier colegio gremial comprometido con la ética, exija su cumplimiento a profesionales estén o no colegiados”, sostuvo la Dra. Beatriz Zapata, presidenta nacional de Colmevet.
La acción judicial que data del 2021, se basa en lo que dicta la actual Constitución de la República. En su artículo 19°, entregó la jurisdicción ética a los colegios profesionales y a tribunales especiales, que nunca se constituyeron. Al no existir estos tribunales, cobra vigencia una disposición transitoria constitucional que entrega la competencia para conocer de reclamos éticos contra profesionales no colegiados a los tribunales ordinarios.
“Tanto dirigentes como ejecutivos del Colmevet tuvieron la visión para iniciar y esperar el resultado de este proceso, que cambia las reglas del juego en relación a la tuición ética de cualquier colegio profesional, nutricionistas, kinesiólogos, abogados, entre otros. En concreto, este fallo reafirma que el control ético es general, seas o no colegiado. Con esto, los Colegios Profesionales se transforman en una fuente productora de normas, donde cada profesional deberá participar y asociarse si desea discutir qué Código de Ética debe regir en su ámbito profesional. Además, la ciudadanía recupera una institucionalidad perdida en la reforma constitucional de 1980, esto es, los Colegios como organismos con sentido y función pública, garantes frente a la ciudadanía de un trato ético”, explicó Diego Gallegos, asesor jurídico del Colegio Médico Veterinario.
Sentencia
El fallo del 1er Juzgado de Letras de Calama fallo que “se acoge la reclamación ética en contra de los veterinarios C.R.P.C y M.F.A.M.B, declarándose que los demandados (…) incurrieron en conductas contrarias a la ética profesional médico veterinaria” y, con causa a lo anterior, declara expresamente que el Colegio Médico Veterinario no se encuentra obligado a aceptar una eventual afiliación al gremio de los condenados, incluso si hubiera a futuro un cambio constitucional que obligue la colegiatura obligatoria para desarrollar la profesión.
“Nuestros estatutos permiten rechazar una afiliación sólo en ciertos casos. Uno de ellos es que exista una sentencia en materia ética. Entonces, necesitábamos esta sentencia para protegernos y poder rechazar la afiliación de profesionales sin idoneidad ética. Agregar a lo anterior, que si se colegiaban tampoco podríamos juzgarlos por hechos anteriores a la afiliación, por lo que a la Directiva le resultaba inaceptable que exista impunidad respecto a estos hechos”, sostuvo el asesor legal de Colmevet.