Con el fin de proteger y conservar las aguas subterráneas del país, la Dirección General de Aguas (DGA) del MOP tiene la facultad de emitir declaraciones de zona de prohibición para determinados Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común (SHAC) o acuíferos, y así evitar su sobreexplotación, resguardando los derechos de aprovechamiento de aguas ya constituidos y limitando la constitución de nuevos.
De este modo, la DGA declaró como zona de prohibición el SHAC Calama, en la provincia del Loa, Región de Antofagasta, herramienta que prohíbe otorgar nuevas concesiones de aguas ya sean definitivas o provisionales, a fin de resguardar la seguridad hídrica en el sector. La resolución que así lo establece fue publicada este martes 15 de abril en el Diario Oficial.
El director general de Aguas del MOP, Rodrigo Sanhueza, indicó que “realizado el análisis de la oferta de recursos hídricos y la demanda comprometida en el sector acuífero Calama, se estimó que existe riesgo grave de disminución de sus aguas subterráneas, por lo que no se otorgarán nuevas concesiones de derechos de aprovechamiento de aguas. Sin embargo, no solo se trata de limitar el otorgamiento de nuevos derechos, sino que se requiere avanzar en gobernanza desde la cuenca del río Loa, donde se ubica el SHAC Calama, y ejercer una gestión integrada de los recursos hídricos”.
En tanto, el seremi de Obras Públicas, Pedro Barrios, precisó que actualmente a nivel país existen 143 zonas de prohibición, de las cuales 8 corresponden a la Región de Antofagasta, incluido el SHAC Calama. “Cabe señalar que una declaración de zona de prohibición imposibilita otorgar nuevas concesiones de aguas ya sean definitivas o provisionales, a fin de resguardar la seguridad hídrica. Además de lo anterior, se requiere que las comunidades que ya cuenten con derechos velen por un uso racional del agua que permita avanzar hacia la seguridad hídrica”, dijo Barrios.
CÓDIGO DE AGUAS
Cabe recordar que la reforma al Código de Aguas estableció que una vez declarado un acuífero como zona de prohibición, los titulares de derechos allí comprendidos deben organizarse para conformar una comunidad de aguas subterráneas en un año. Si transcurrido el plazo no se ha organizado la comunidad, la DGA no podrá autorizar cambios de punto de captación en dicha zona.
El directorio de una comunidad de aguas subterráneas tiene los siguientes deberes y atribuciones: la distribución de las aguas del SHAC entre los comuneros a prorrata de sus derechos de aprovechamiento; promover una gestión integrada y sustentable; instalar y operar un sistema de control de extracciones, medición de niveles, cantidad y calidad de aguas subterráneas; mantener un registro de producción de cada captación; atender oportunamente los requerimientos de información de la DGA y de sus usuarios, así como las obligaciones de envío de información contenidas en el Código de Aguas; mantener y mejorar sus obras de captación; realizar estudios e implementar técnicas que permitan la recarga artificial de la fuente subterránea; regular la explotación del SHAC, haciendo evaluaciones en forma permanente y oportuna para prevenir efectos asociados a la sobreexplotación de sus aguas y realizar estudios que justifiquen la aplicación de medidas para reducir la explotación cuando sea necesario.