El Primer Tribunal Ambiental desestimó la reclamación de Antofagasta Terminal Internacional (ATI), a través de la cual la empresa portuaria pretendía dejar sin efecto una multa de 1.237 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a 960 millones de pesos aproximadamente, impuesta por incumplimientos ambientales.
El recurso judicial se relaciona con la sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debido a dos incumplimientos ambientales: uno vinculado con el embarque de concentrado de cobre y, el otro, al cumplimiento tardío de la Medida Urgente y Transitoria (MUT) consistente de limpieza de calles y veredas en zonas aledañas al puerto.
La empresa alegaba la falta de oportunidad de la sanción, ya que se funda en fiscalizaciones efectuadas hace 8 años y en un procedimiento que se extendió por más de 5 años. Sin embargo, para el tribunal la oportunidad de la sanción debe ponderarse en relación con la finalidad del ejercicio de la potestad sancionadora, de manera que no toda tardanza implica que decaiga el procedimiento o que se haga materialmente imposible su continuación.
Además, ATI argumentó que cumplió dentro de plazo la MUT consistente en la limpieza de calles y veredas, debido a que, a su juicio, su ejecución se encontraba suspendida ya que había sido reclamada judicialmente esta decisión.
El ministro redactor, Marcelo Hernández, explicó que “para este Tribunal es necesario destacar lo complejo que es la presencia de metales pesados para la población de la zona colindante al emplazamiento del proyecto, y cómo la ejecución tardía de la MUT dejó expuesta a la comunidad, al no haberse gestionado oportunamente el riesgo que se buscó abordar”.
En cuanto a la infracción referida a la superación de las toneladas permitidas para el embarque de concentrado de cobre, los ministros de la causa Sandra Álvarez (presidenta), Marcelo Hernández (Titular en Ciencias) y Alamiro Alfaro (Suplente Abogado), concluyeron que “resultó efectiva la superación de la cantidad de toneladas de concentrado de cobre a embarcar desde el galpón RAEC para el primer año de operación del proyecto”.
El fallo contó con el voto preventivo de la ministra presidenta (S) Sandra Álvarez, quien dejó asentado que “la inactividad del sujeto pasivo del procedimiento sancionatorio es un factor que debe ser ponderado en el análisis de duración de este, sobre todo cuando existen alegaciones tendientes a que este pierda su eficacia por el transcurso del tiempo”.