Polémica y malestar ha generado en autoridades las diversas denuncias recibidas por el Ministerio del Trabajo y la Dirección del Trabajo sobre empresas que no son consideradas como servicios esenciales y que han modificado sus giros de operaciones, esto con el objetivo de poder obtener permisos colectivos para lograr que sus empleados se presenten a trabajar presencialmente, pese a las cuarentenas y restricciones impuestas por el Gobierno y las autoridades de salud.
Ante esta situación, la ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar, señaló que “aquellos trabajadores cuyas tareas no son esenciales, o que las empresas están de alguna manera haciéndolos ir a trabajar cuando no es fundamental, tienen todo el derecho de denunciar, y nosotros como Ministerio del Trabajo en conjunto con la PDI y con la Subsecretaria de Prevención del Delito, vamos a garantizarles de que vamos hacer respetar sus derechos. No puede ser que mañosamente se modifique el giro para estar haciendo algo que no corresponde, y ese es un primer llamado a la responsabilidad de las empresas. No puede ser que se estén dando casos como los que hemos conocido”..
En el mismo sentido, la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell, manifestó que los empleadores que incurran en este delito arriesgan privativas de libertad, “por lo que vamos a estar fiscalizando sin parar y recordarle a esos empresarios que tienen pena de cárcel. Además, todas las empresas que están realizando cambio de giros están siendo visualizadas por el Servicio de Impuestos Internos, que nos está notificando de cada una de ella y por eso, hoy vamos a fiscalizar a una empresa que cambió de giro de la semana pasada a esta. Es por esto que dentro de los próximos días el Gobierno dará a conocer un listado más preciso de todos los bienes que son esenciales”, para así asegurar que continúen funcionando los servicios que efectivamente son relevantes para la ciudadanía.
Sanciones
Respecto a las multas y penas que arriesgan los empleadores que cometan este delito, el abogado Sebastián Morando, experto laboral y director de GMS Abogados, sostuvo que tras la promulgación del proyecto que endurece las penas por infringir medidas sanitarias Ley 21.240 publicada el 20 de junio pasado, “arriesgan de tres hasta cinco años de privación de libertad, multas que pueden llegar hasta los $10 Millones en el ambito penal y del sumario sanitario existirian penas de hasta $50 millones pudiendo incluso ordenar la autoridad el cierre de la empresa”.
En tanto, respecto que se arriesgan por violar cuarentena y toque de queda las personas naturales, Sebastián Morando agregó que “van a depender de cada hecho en particular, por ejemplo la violación del toque de queda la pena es pecuniaria, es decir, una multa de 1 UTM o 50 mil pesos, mientras que por el incumplimiento de las cuarentenas, ahí la ley contempla penas de cárcel, además de multas, las que van a depender del diagnóstico del imputado. Quienes sean Covid-19 positivos y que incumplan el aislamiento podrían ser formalizadas por el delito que castiga a quienes propaguen enfermedades, arriesgando penas de entre 3 años y 1 dia a 5 años de cárcel, mientras que los casos de simple sospecha por Coronavirus son sancionados con entre 540 a 3 años días de privación de libertad. Pero junto con las penas de cárcel, la vulneración de la orden de cuarentena lleva aparejado también el pago de importantes multas, que van desde las 6 a las 200 UTM, equivalentes a 300 mil a 10 millones de pesos”.