La Corte de Apelaciones de Antofagasta entregó hoy –jueves 20 de febrero– el fallo en que acogió la solicitud de desafuero presentada por el Ministerio Público en contra de la diputada Catalina Ilona Io Pérez Salinas, en el marco de la investigación del denominado caso “Convenios”.
“(…) los antecedentes indicados en el considerando que antecede otorgan una secuencia preliminarmente lógica de intervención de la diputada en hechos previos y posteriores a la suscripción de los tres convenios fiscales aludidos, el que se construye sobre la base de los vínculos de esta con los imputados Sr. Andrade y Sr. Contreras y que de acuerdo a las conclusiones extraídas de los informes policiales y las conversaciones sostenidas mediante mensajería de WhatsApp, especialmente entre la diputada y el Sr. Andrade, presidente de la fundación que se adjudica dichos tratos fiscales, permiten dotar de razonabilidad a la imputación del Ministerio Público en cuanto a la existencia de algún tipo de intervención, lo que es independiente del tipo de participación que en definitiva se pretenda acreditar por parte de la Fiscalía una vez que se proceda a la formación de causa en su contra y que, en consecuencia, satisface el estándar de probabilidad preliminar que hace procedente acceder a la solicitud de desafuero”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) junto a los vínculos de la diputada Pérez con los suscriptores de los convenios y su posición de poder político y laboral respecto de estos, existen elementos de investigación objetivos que hacen plausible la afirmación de que conoció su suscripción y que incluso participó en la recolección de antecedentes necesarios para su realización, sabiendo que la fundación no reunía los requisitos básicos para ser beneficiada. Se suma a ello una serie de antecedentes que dan cuenta de su intervención directa para, primero, aparentar que la fundación cumplía los requisitos necesarios y para que los otros involucrados asumieran exclusivamente la responsabilidad por la suscripción de los convenios de transferencia de fondos, dejándola fuera de toda responsabilidad, incluso dando directrices de cuál deberían ser el discurso común para tales objetos”.
Para el tribunal de alzada: “Resulta relevante en este aspecto que estos últimos antecedentes, si bien posteriores a la suscripción de los convenios, informan el pleno conocimiento de la diputada Pérez en las diversas irregularidades concurrentes, asumiendo claramente un rol de liderazgo, elaboración y dirección en las distintas acciones ya referidas, lo que resulta paradojal si es que desconocía dichas irregularidades, lo que unido a la ya señalada naturaleza de sus vínculos con los otros involucrados, la posición preferente que tenía y su conocimiento e intervención durante la ejecución de los convenios, dotan de plausibilidad a la imputación primaria del Ministerio Público respecto de una eventual participación como coautora en los términos del artículo 15 N°3 del Código Penal”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE la solicitud impetrada por el fiscal adjunto jefe del Ministerio Público de Antofagasta y, en consecuencia, SE HACE LUGAR a la formación de causa en contra de la diputada Catalina Pérez Salinas, respecto de los hechos investigados en la causa RUC 2300673070-1, Rit O-5428-2023 del Juzgado de Garantía de Antofagasta”.