La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó al fisco a pagar una indemnización total de $58.942.119 por concepto de daño moral y emergente, a víctima de apremios ilegítimos y a su madre, tras establecer la falta de servicio por el actuar negligente de carabinero que agredió a la víctima en un control de identidad. Ilícito cometido en junio de 2017, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 553-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Virginia Soublette Miranda y Juan Opazo Lagos– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, que acogió la demanda y ordenó el pago de una indemnización por daño moral de $45.000.000 a la víctima directa de apremios y a su madre el pago por daño emergente de $5.942.119 y $8.000.000 por daño moral.
“(…) cabe señalar que tal como se establece en la sentencia impugnada, a causa del mal funcionamiento del servicio público ha quedado establecida la falta de servicio, como circunstancia de imputación de responsabilidad civil, toda vez que se acreditó negligencia en el actuar de Carabineros de Chile, no solo por la agresión desproporcionada y sin razón efectuada por el funcionario que fue condenado penalmente, sino por la omisión de los demás carabineros que estaban en el lugar, quienes permitieron la agresión al no realizar nada para evitarlo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) a la luz de los parámetros que se tienen habitualmente en cuenta por la jurisprudencia, considerando el evidente sufrimiento que un hecho como el ocurrido afecta la situación emocional de la víctima de tan alevosa agresión y la carga emocional que conlleva su recuperación, como asimismo el sufrimiento de la madre al ver el dolor y limitaciones de su hija y la renuncia a actividades propias para dedicarse a su cuidado, debe valorarse aquello para determinar el monto que lo compense razonablemente y, sin dudas, siendo el sufrimiento proveniente del acto culposo (para la demandada) muy relevante”.
El fallo de primera instancia ratificado estableció que: “(…) se desprende de la prueba rendida, en especial, de la prueba documental incorporada a la carpeta electrónica judicial, analizada y valorada conforme a derecho, se puede concluir que, el día de ocurrencia del hecho cuya autoría se imputa al ex funcionario de Carabineros (…), este se encontraba desempeñando labores propias de su cargo, en especial la de mantener el orden público, pues los hechos ilícitos por los que fue condenado en sede penal y que el Juzgado de Garantía de esta ciudad estimó como constitutivos del delito de tormentos o apremios ilegítimos, son la causa próxima e inmediata de los daños civiles reclamados por la actora y que se habrían generado al efectuar el control de identidad el día 1 de junio de 2017 a la actora (…), al aplicarle de forma injustificada, desproporcionada y deliberada una llave en la pierna izquierda, lo que provocó que cayera bruscamente al suelo, percatándose la víctima que se había lesionado, por el fuerte dolor que de inmediato empezó a sentir, solicitando ayuda al funcionario, el que lejos de asistirla, la privó de libertad y esposó, sentándose sobre ella, agravando intencionalmente la lesión sufrida para luego subirla a la fuerza al carro policial, pese a que no podía caminar”.