La Dirección del Trabajo emitió el dictamen 329/11, del 08.03.2023, sobre la Ley N°21.436 que exige la celebración de un contrato entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del campeonato nacional adulto femenino de fútbol.
El objetivo de dicha ley es equiparar las condiciones laborales de las jugadoras de fútbol profesional a la situación contractual de los jugadores profesionales del género masculino.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, explicó que “el dictamen de la Dirección del Trabajo interpreta y fija sentido y alcance de la Ley 21.436, que obliga a las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP), que sean parte del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol, a suscribir un contrato de trabajo con las deportistas de su plantel”.
El director del Trabajo, Pablo Zenteno, destacó este dictamen “porque releva una ley cuyo objetivo siempre estuvo claro, que es equiparar las condiciones de trabajo en el ámbito del fútbol profesional de hombres y mujeres, más aún en un día como hoy, 8 de marzo, en el entendido que ese fue el espíritu que siempre se tuvo en consideración, tanto por las legisladoras y los legisladores que promovieron esta nueva regulación en la materia y también desde el propio tenor literal de la normativa. Esperamos que con este dictamen se dé efectivo cumplimiento a las normas de la ley y, por tanto, las jugadoras de fútbol puedan tener las condiciones laborales adecuadas al igual que los hombres que desarrollan este importante deporte en nuestro país”.
El pronunciamiento de la DT precisa que “el universo de jugadoras a contemplar para efectos de los porcentajes de contratación corresponde al número o conjunto de jugadoras presentadas por la entidad deportiva para jugar el Campeonato respectivo, plantel que podrá estar compuesto por jugadoras inscritas y habilitadas, sean de la categoría adulta o juvenil”.
Añade que esto es independiente de si el plantel de jugadoras está conformado por deportistas de categorías adultas y juveniles, “sean ellas que estén inscritas en el Registro de Jugadoras, o el que haga sus veces, que para estos efectos administra la entidad superior, o simplemente tengan el carácter de habilitadas”.