Una nueva alerta por la destrucción del patrimonio arqueológico de Calama pone en el centro de la controversia al proyecto inmobiliario Alto Lomas Huasi, emplazado en el sector de Topater. El miércoles 7 de octubre, entre las 18:00 y las 19:00 horas, Tomás Sepúlveda Schwember y el arqueólogo Ángel Bravo habrían constatado una intervención de gran extensión en el Cerro Fundición, donde maquinaria pesada removía terreno para habilitar calles y preparar superficies destinadas a la urbanización.
Según la denuncia presentada por Sepúlveda ante el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), en el lugar encontraron a trabajadores y maquinaria, quienes señalaron que las faenas formaban parte del proyecto inmobiliario Alto Lomas Huasi. El contratista identificado en la presentación, Jaime Aguirre, habría informado que las obras contemplaban la apertura de dos calles y la habilitación de terrenos para viviendas destinadas a supervisores de Codelco. También se estaría construyendo un muro por parte de otro contratista, cuya trayectoria, según la denuncia, pasaría sobre el cerro.
Las fotografías acompañadas a la presentación mostrarían sectores excavados, trazados de calles y escombros asociados a los cercos de protección arqueológica. La denuncia sostiene que las obras continuaban durante los días 8 y 9 de octubre, por lo que solicita al CMN fiscalizar urgentemente el lugar y adoptar medidas para evitar que el daño siga extendiéndose.
El Cerro Fundición, también llamado Cerro Piramidal, no constituye un terreno arqueológicamente irrelevante ni un espacio sin antecedentes de protección. Se encuentra en un sector que concentra vestigios de la ocupación prehispánica del oasis de Calama y forma parte de un paisaje cultural vinculado al Cementerio Topater y a las prácticas ceremoniales de comunidades indígenas de la zona.
La relevancia de este conjunto patrimonial ya había llegado a la Corte Suprema. En 2013, en la causa Rol N.º 3010-2013, el máximo tribunal acogió un recurso relacionado con un proyecto inmobiliario que afectaba el Cementerio Topater y el Cerro Fundición, ordenando paralizar las obras cuestionadas. El fallo reconoció la relevancia cultural y religiosa del lugar para comunidades indígenas y la necesidad de considerar los derechos que les asisten sobre sus prácticas y espacios ceremoniales.
Los antecedentes públicos de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aportan un elemento especialmente relevante para esclarecer los hechos actuales. En documentación asociada al proyecto inmobiliario Alto Lomas Huasi se reconoce expresamente la existencia del Cementerio Topater y del Cerro Piramidal o Fundición, así como la implementación de áreas de exclusión arqueológica destinadas a su protección.
En un documento presentado ante la SMA, el representante legal de Inversiones Cumbres de Alto Calama SpA, titular identificado en esos antecedentes bajo la denominación del proyecto Cumbres de Alto Lomas Huasi, señaló que el Consejo de Monumentos Nacionales había solicitado medidas de protección, incluyendo cercos perimetrales y la prohibición absoluta del tránsito humano y vehicular dentro de las áreas de exclusión arqueológica. El documento también contemplaba la posibilidad de desarrollar equipamiento cultural y medidas de conservación para el Cementerio Topater y el Cerro Piramidal.
Denuncias y exigencia de medidas urgentes
La presentación de Tomás Sepúlveda solicita al Consejo de Monumentos Nacionales que tenga por ingresada la denuncia, fiscalice los hechos, adopte medidas urgentes para resguardar lo que queda del sitio y considere los antecedentes que el arqueólogo Ángel Bravo presentaría por su cuenta.
La denuncia también hace referencia a la presentación ingresada ante el Ministerio Público el jueves 8 de octubre, bajo el folio N.º 2026-10-25505, por Esteban Toroco, presidente de la Asociación Indígena de Regantes y Agricultores de Lay Lay. Se solicita que ambas presentaciones sean consideradas conjuntamente, dada la gravedad de los hechos denunciados.
El caso vuelve a plantear una pregunta de fondo para Calama: cómo compatibilizar el desarrollo urbano con la protección efectiva de un patrimonio arqueológico y cultural que no puede ser reemplazado una vez destruido.
Mientras las obras denunciadas requieren una verificación urgente en terreno, la prioridad es determinar el alcance de la intervención, detener cualquier afectación que pudiera continuar y establecer las responsabilidades administrativas y penales que correspondan.
La pérdida de un sitio arqueológico no significa únicamente la desaparición de vestigios materiales. También puede implicar la destrucción irreversible de información sobre la historia prehispánica de la región y la alteración de un espacio que conserva significado para las comunidades indígenas del territorio.




