El Ministerio del Medio Ambiente decidió no impugnar el fallo del Primer Tribunal Ambiental que ordena anular el Decreto Supremo N°5, que aprobó el Plan de Descontaminación Atmosférica para Calama y su área circundante.
Así lo dio a conocer el seremi de la cartera en la región de Antofagasta, Gustavo Riveros, quien precisó que “nuestra prioridad es proteger la salud y mejorar la calidad de vida de las personas. Por eso cumpliremos el fallo y consideramos que es una oportunidad para elevar los estándares establecidos en el Plan de Descontaminación Atmosférica”.
El seremi agregó que “las y los calameños no quedarán desprotegidos, ya que gestionaremos la continuidad de las acciones para disminuir las emisiones por parte de las fuentes emisoras y de gestión de los servicios públicos locales; destacando la reducción de emisiones por parte de Codelco, el programa de limpieza de calles, mesa de trabajo para la consolidación de barrios industriales, ejecución de parque urbano, entre otros. También, continuaremos el proceso del rediseño de la red de estaciones de monitoreo de Calama, que considerará una consulta de participación ciudadana”.
La autoridad ambiental fue enfática en señalar que “desde el primer minuto, previo a este fallo, hemos buscado alternativas para adelantar medidas y elevar los estándares, lo que ahora encausaremos a través de la dictación de medidas provisionales mientras se dicta un nuevo plan a través de la nueva Ley N° 21.562 que modifica la Ley N° 19.300, la cual fue publicada en mayo del presente”.
Cabe destacar que esta nueva ley incorpora el artículo 43 bis, que indica que se podrán adoptar medidas provisionales durante el plazo considerado para la elaboración de anteproyecto del plan respectivo. Además, estas medidas podrán mantenerse hasta la dictación del plan y podrán ser alzadas o modificadas durante el procedimiento de la elaboración del plan.
“Por lo tanto, requeriremos a Codelco continuar con las medidas establecidas en el plan, proseguir con la generación de medidas complementarias al plan y adelantar la reducción de sus emisiones totales”, puntualizó Riveros.
A su vez, la Superintendencia del Medio Ambiente comunicó que realizará una revisión de la instrucción con los criterios para la evaluación de la Representatividad Poblacional de las estaciones de calidad del aire. Junto con esto, se continuarán fiscalizando a las fuentes que se encuentran desplegadas en la zona.
Antecedentes
En junio del 2022, representantes de diversas organizaciones sociales y ambientales de la comuna de Calama interpusieron una reclamación conforme al Art. 50 de la Ley 19.300 al Tribunal Ambiental, indicando que el PDA no descontamina, sino que previene, con el fundamento de que no se consideró a la estación Servicio Médico Legal en la evaluación de calidad del aire.
El tribunal ambiental ordenó anular el D.S. N°05/2021 del MMA que aprueba el PPDA de Calama, debiendo iniciar un nuevo proceso de elaboración. Asimismo, se ordena que se deberá considerar los datos de la totalidad de estaciones de monitoreo para MP10, por lo que la estación Servicio Médico Legal deberá ser recalificada por la autoridad ambiental. En el intertanto, también se ordena al MMA disponer las medidas necesarias que atiendan a mejorar la realidad atmosférica de la ciudad.