El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la denuncia por práctica antisindical presentada en contra la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata, la condenó al pago de una multa de 300 UTM y le ordenó cesar toda labor de vigilancia, seguimiento o monitoreo de los dirigentes sindicales, en especial del denunciante.
En el fallo (causa rol 8-2023), el juez Juan Pablo Flores Menéndez ordenó, además, a la demandada pedir disculpas públicas por los episodios comprobados al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Chuquicamata y, en particular, al denunciante, por medio de tres publicaciones en un diario de circulación comunal.
Además, acogió la demanda deducida por el dirigente afectado y condenó a la cuprera estatal al pago de la suma de $20.000.000 por concepto de daño moral, por la afectación de derechos fundamentales y acoso laboral a que sometió al trabajador aforado.
“(…) en el caso sub iudice se trataba del seguimiento y vigilancia hecho a dirigentes de un sindicato, en particular al denunciante, justamente por esa calidad, en el contexto inmediatamente posterior a la reunión con un alto cargo gerencial, todo ejecutado por medio de personal y vehículos de una empresa contratista destinada a la seguridad, ordenado por el propio administrador del contrato que representaba a la denunciada, habiéndose dado la explícita instrucción de realizar un seguimiento, monitoreo y vigilancia permanente, en todo momento y lugar, incluso en el domicilio particular del actor, informando cualquier gestión de los dirigentes, situación que fue descubierta durante su ejecución por los afectados y reclamada formalmente a la empleadora”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Estas conductas empresariales envolvían claramente una forma de intervención ilegítima en el funcionamiento del Directorio del Sindicato –justamente en un contexto de acciones que se estaban desarrollando contemporáneamente en interés gremial– por cuanto el seguimiento, vigilancia y monitoreo no solo buscaba obtener indebidamente información sobre las gestiones de estos sujetos, sino que era una forma de constreñir las acciones que en defensa de sus asociados efectuaran los dirigentes, especialmente el denunciante, a través de una ineludible y matonesca generación de sensación de inseguridad, vulnerabilidad, invasión de la privacidad y temor, no solo propio, sino que del grupo familiar, lo que era reconducible por las víctimas a la misma empleadora, que era a quien prestaban servicios de seguridad el personal y los vehículos involucrados, y, por ende, el velado mensaje era fácilmente comprensible, amenazando seriamente la libertad colectiva de actuación sindical, cual es el ‘más importante atributo de la libertad sindical, sin el cual no tienen sentido los demás’ (ver GAMONAL, Sergio; Derecho colectivo del trabajo; p. 100-104)”.
Por tanto, se resuelve:
“I. ACOGER la denuncia por prácticas antisindicales deducida por MIGUEL VÉLIZ FERNÁNDEZ en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE-DIVISIÓN CHUQUICAMATA (CODELCO), ambos ya individualizados, declarando que la denunciada incurrió en prácticas antisindicales que afectaron al actor, por las conductas desarrolladas en los días 10 y 11 de octubre de 2023, infringiendo el art. 289 inc. 1° del Código del trabajo; y condenando a la denunciada al pago de una multa de 300 UTM a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
II. ACOGER la denuncia de tutela por vulneración de DDFF con relación laboral vigente deducida por MIGUEL VÉLIZ FERNÁNDEZ en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE-DIVISIÓN CHUQUICAMATA (CODELCO), ambos ya individualizados, declarando que la denunciada incurrió en actos de acoso laboral y afectó las garantías de integridad síquica, protección de la vida privada y no discriminación por participación en organizaciones gremiales, todo en contra del denunciante, por las conductas desarrolladas en los días 10 y 11 de octubre de 2023, ordenando a la denunciada:
a. Cesar inmediatamente toda labor de vigilancia, seguimiento o monitoreo de los dirigentes sindicales, en especial del denunciante, bajo el apercibimiento dispuesto en el inc. 1° del art. 492 del Código laboral y
b. Pedir disculpas públicas por los episodios dados por probados al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Chuquicamata (ex Sindicato N°3) y, en particular, al denunciante, por medio de tres publicaciones en un diario de circulación comunal, en un plazo no mayor a quinto día desde la ejecutoria del fallo, bajo el apercibimiento dispuesto en el inc. 1° del art. 492 del Código laboral.
III. ACOGER la demanda de indemnización por daño moral deducida por MIGUEL VÉLIZ FERNÁNDEZ en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE-DIVISIÓN CHUQUICAMATA (CODELCO), ambos ya individualizados, condenando a la demandada al pago de la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), por concepto de daño moral, por la afectación de DDFF y acoso laboral sufrido por el actor”.