El uso de la bicicleta como medio de transporte está regulado por la Ley de Tránsito en Chile, estableciendo normas claras para su circulación. Entre ellas, se encuentra la restricción de su uso en la vereda.
Según el artículo, cuando existan ciclovías o pistas exclusivas para bicicletas, los ciclistas deben transitar obligatoriamente por ellas. En caso de no haber ciclovía disponible, las bicicletas deben circular por la pista derecha de la calle.
El tránsito en bicicleta por la vereda solo está permitido en circunstancias excepcionales, como cuando las condiciones climáticas o del camino hacen inseguro el uso de la calle o la ciclovía.
Además, la normativa permite esta opción para:
- Menores de 14 años.
- Ciclistas que viajen con niños menores de 7 años.
- Adultos mayores.
- Personas con movilidad reducida o alguna discapacidad.
MULTAS
Los ciclistas que no cumplan con la normativa y sean sorprendidos transitando por la vereda sin estar dentro de las excepciones mencionadas se exponen a una multa que va desde 0,2 hasta 0,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
En abril de 2025, esto equivale a un monto entre $17.000 y poco más de $34.000, considerando que el valor de la UTM es de $68.034.