El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la demanda presentada por una ex trabajadora del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de la ciudad, y determinó que el empleador incurrió en conductas que vulneraron sus derechos fundamentales, principalmente por acoso sexual y laboral.
La sentencia, dictada el 4 de agosto de 2026 establece que la ex trabajadora, , puso término a su relación laboral mediante un despido indirecto el 18 de agosto de 2025, invocando conductas de acoso sexual, acoso laboral e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. El tribunal concluyó que el autodespido se encontraba ajustado a derecho.
De acuerdo con el fallo, durante el proceso se acreditó que el empleador vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora, particularmente su integridad psíquica, a raíz de conductas de acoso sexual. El tribunal también consideró antecedentes de investigaciones administrativas previas y señaló que la trabajadora debió recurrir a licencias médicas antes de adoptar la decisión de poner término a su contrato.
En su resolución, el tribunal sostuvo que las conductas acreditadas constituían un incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato de trabajo y que la trabajadora había cumplido con las formalidades necesarias para ejercer el despido indirecto. Asimismo, acogió la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales.
Por estos conceptos, el tribunal ordenó pagar $7.785.000 correspondientes a la indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo; $865.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $4.325.000 por años de servicio; $2.162.500 por el incremento legal asociado al despido indirecto; y $10 millones por concepto de daño moral. En total, las indemnizaciones determinadas alcanzan los $25.137.500, más los reajustes e intereses que correspondan.
El tribunal consideró especialmente un informe psicológico incorporado al proceso, señalando que se acreditó una afectación psíquica vinculada a los hechos denunciados y que la situación trascendió el ámbito estrictamente laboral, generando miedo y angustia en la trabajadora.
La sentencia también rechazó la excepción de caducidad presentada por la parte demandada y acogió la excepción de pago respecto de los feriados reclamados, por lo que no se ordenó un pago adicional por ese concepto. Debido a que la parte demandada no fue totalmente vencida, el tribunal determinó que no correspondía condenarla en costas.




