El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por una exfuncionaria de atención de público contra el Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de la comuna, Álvaro Toledo Soto. El fallo del magistrado David Bravo Villarroel determinó que el despido de la trabajadora constituyó una represalia que afectó su garantía de indemnidad y causó un daño a su integridad psíquica, condenando al demandado al pago de millonarias indemnizaciones.
De acuerdo con los antecedentes del proceso, los hechos se originaron tras una serie de conductas de acoso sexual y hostigamiento laboral denunciadas por la exfuncionaria y otras trabajadoras del oficio conservatorio a fines de 2023. Dichas denuncias derivaron en investigaciones sumarias ordenadas por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y ratificadas por la Corte Suprema, las cuales sancionaron a Toledo Soto con la suspensión temporal de su cargo. Sin embargo, a los pocos días de reincorporarse a sus funciones en agosto de 2025, el conservador notificó la desvinculación de la afectada argumentando supuestas «necesidades de la empresa» y una «reestructuración interna».
En el juicio laboral, la defensa de Toledo sostuvo que la desvinculación obedecía a criterios objetivos de eficiencia presupuestaria, eliminación del puesto y reclamos de usuarios por mala atención, rechazando la existencia de represalias o ilícitos constitutivos de acoso bajo el Código del Trabajo. Asimismo, el demandado argumentó que los hechos administrativos anteriores estaban caducos e intentó desacreditar los padecimientos psicológicos de la actora aludiendo a resoluciones de mutualidades que calificaron sus licencias médicas como de origen común.
Sin embargo, tras ponderar las pruebas aportadas, el tribunal desestimó los argumentos del demandado, calificando las declaraciones de los testigos presentados por el Conservador como vacilantes e imprecisas, en contraste con los antecedentes presentados por la demandante. La sentencia destacó el peritaje psicológico acreditado en autos, el cual comprobó la existencia de síntomas ansiosos, depresivos y un deterioro emocional severo en la víctima producto del ambiente hostil vivido en su lugar de trabajo.
Asimismo, el magistrado resolvió que la causal de «necesidades de la empresa» invocada por la jefatura carecía de justificación técnica y resultaba desproporcionada, considerando además que la desvinculación se ejecutó inmediatamente después de concluida la sanción administrativa del imputado. El tribunal concluyó categóricamente que la medida tuvo un carácter represivo al vulnerar la garantía de indemnidad de la trabajadora por haber participado activamente en los reclamos y procesos judiciales previos.
En consecuencia, el fallo condenó a Álvaro Toledo Soto a pagar la suma de $5.940.000 por concepto de la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, $540.000 correspondiente al recargo legal del 30% sobre los años de servicio, $432.000 por la devolución del descuento del seguro de cesantía, y $10.000.000 por indemnización de daño moral, además de la expresa condena en costas del juicio.




