La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la medida de protección adoptada por el Juzgado de Familia de Calama, que ordenó cumplir con el plan nacional de vacunación de menor de edad cuyos padres se niegan a inocularlo.
En fallo unánime, el tribunal de alzada –integrado por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos– ratificó la resolución impugnada, tras establecer que el juez recurrido actuó dentro de sus atribuciones, en forma ajustada a derecho y actuando por resolución adecuadamente fundada en el interés superior del niño.
“(…) si bien conforme a la normativa nacional e internacional, atendida la autonomía de la voluntad de personas, el consentimiento constituye una parte importante de la ética médica y de salud pública, cabe tener presente que este caso, ante el conflicto entre la voluntad de los padres y el interés superior del niño, se ha designado en esta causa a un tercero como curador ad litem, quien informado ha manifestado el consentimiento necesario, por lo que lo resuelto por el Tribunal como medida de protección se encuentra ajustada a derecho”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Es un hecho innegable que por regla general las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero en casos excepcionales como el presente, en que se puede concluir que existe un abuso de esta potestad parental, toda vez que al intentar imponer propias creencias se pone en riesgo la salud del niño, al privarlo de la inmunidad que el plan aporta, actuando en contra de su interés superior, se justifica la intervención del aparato público, como ocurre en el presente caso”.